8
de noviembre pasado: Twitter
suspende la cuenta del portavoz de FACUA-Consumidores
en Acción,
el periodista Rubén
Sánchez
(@RubenSanchezTW), por informar de un fraude telefónico. Esto se
llama censura.
RUBÉN SÁNCHEZ |
La
organización de consumidores toma, como primera medida, denunciar a
Twitter ante las autoridades de protección al consumidor por
incurrir en cláusulas
abusivas
por las que se arroga la facultad de limitar derechos
constitucionales,
borrando tuits o suspendiendo cuentas, aunque su contenido contenga
informaciones veraces que no vulneran legislación alguna.
Sánchez
recibió un mensaje
de correo electrónico
en inglés desde la cuenta support@twitter.com en el que se le
indicaba que su cuenta, que en esos momentos tenía unos 55.700
seguidores, había sido suspendida
"por difundir información privada de un individuo".
Tal
correo hace referencia un tuit del pasado 2 de agosto. En él se
adjuntaba una imagen de FACUA, que tanto la asociación como
numerosos usuarios llevaban meses difundiendo en las redes, para
alertar de un fraude
a través de un SMS
enviado masivamente.
Dicho
SMS instaba a llamar a una línea
de alto coste
(el teléfono de tarificación adicional 807 505 637) con el falso
reclamo de que el receptor había sido elegido "para un carro de
la compra valorado en 1.000 euros completamente gratis". Lo
cierto es que la línea desde la que se realizaba el spam, 677 10 28
78, nunca
estaba operativa
y saltaba un contestador.
La
multinacional estadounidense argumenta en el correo remitido al
portavoz de FACUA
que "difundir información
privada y confidencial de terceros es una violación de las Reglas de
Twitter". Pero FACUA
advierte de que la publicación de la línea telefónica a través de
la cuál se estaba propiciando un fraude no
vulnera ninguna ley
y se enmarca tanto en el derecho a la libertad de expresión como en
la libertad de dar y recibir información veraz. Por ello, la
organización de consumidores interpondrá sendas denuncias contra
Twitter en representación de Sánchez ante la Agencia
Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición
y la Secretaría
General de Consumo de la Junta de Andalucía,
la comunidad donde reside el usuario afectado.
Se
argumentará que la compañía aplica "cláusulas
abusivas
por vincular el contrato a la voluntad del empresario". También
son abusivas las "que limiten o priven al consumidor y usuario
de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas".
De
este modo, Twitter
se arroga la facultad de limitar derechos constitucionales borrando
tuits o suspendiendo cuentas, aunque su contenido contenga
informaciones
veraces que no vulneran ninguna ley.
Con ello incurre en una práctica prohibida por los artículos 85 y
86 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
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