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31 de octubre de 2012

DESPIDO DE EMPLEADOS PÚBLICOS: UN PASO MÁS (Y ESTE ES DE GIGANTE)


Decididamente, el Gobierno acelera los trámites para deshacerse de una parte de los empleados públicos. El B.O.E. de ayer publica el reglamento de de los expedientes de regulación de empleo y en él se detalla la justificación del concepto como la disminución de transferencias, créditos o aportaciones patrimoniales anuales del 5% o bianuales del 7%. (cuando antes se había fijado en el 10%). También se considerará insuficiencia “las minoraciones efectuadas en el Presupuesto inicial”, es decir, los recortes sobrevenidos. Asimismo, se especifica que, dentro de las causas que permiten los despidos colectivos, se contemple que la Administración Públicahaya cerrado el año anterior con déficit, una condición que hoy en día cumplen casi todas. En suma, por así decirlo, habrá “barra libre” para el despido con 20 días por año trabajado y límite de una anualidad.
Estos cambios se refieren, básicamente, al personal laboral y a los contratados por Empresas con capital público superior al 50%, que además del Convenio, estan afectados por el Estatuto de los Trabajadores (no así los funcionarios de carrera y el personal estututario), en total unos 850.000.

Texto publicado en el B.O.E. relativo al Sector Público, (los párrafos subrayados con fondo amarillo son míos):

TÍTULO III
Normas específicas de los procedimientos de despido colectivo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público

CAPÍTULO I
Normativa aplicable

Artículo 34. Normativa aplicable a los procedimientos de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.

1. Los procedimientos de despido colectivo contemplados en la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores se regirán por las normas contenidas en el presente título.

2. Dichos procedimientos se desarrollarán en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.

3. En los casos de despido colectivo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que, formando parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no tengan la consideración de Administraciones Públicas en los términos establecidos en el artículo 3.2 de dicha norma, se entenderá que concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en los mismos casos que se describen en el artículo 1, apartado 2 de este Reglamento. Asimismo, el procedimiento aplicable para los despidos colectivos en los supuestos a que se refiere este apartado será el contenido en el Título I.
En los procedimientos contemplados en este apartado, y por lo que afecta a la documentación mencionada en el artículo 3.1 de este Reglamento, los entes, organismos y entidades a que se refiere el párrafo anterior deberán indicar, además, la relación de las causas del despido con los principios contenidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con las medidas o mecanismos previstos en la misma o con los objetivos de estabilidad presupuestaria a que dicha norma se refiere.

4. En lo no recogido en este Título, y en cuanto no se oponga, contradiga o sea incompatible con el mismo, será de aplicación el procedimiento general contemplado en el Título I.

CAPÍTULO II
Procedimiento de despido colectivo aplicable en las Administraciones Públicas a que se refiere el párrafo segundo de la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores

Sección 1.ª Objeto del procedimiento

Artículo 35. Objeto del procedimiento.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, la extinción de contratos de trabajo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, fundada en causas económicas, técnicas u organizativas se llevará a efecto mediante el procedimiento establecido en este Capítulo en los supuestos en que, en un periodo de noventa días tal extinción afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en el Departamento Ministerial, en el ente u organismo dependiente de la Administración Generaldel Estado o vinculado a esta, en la Consejería de las Comunidades Autónomas o en el órgano que estas determinen, en los entes u organismos dependientes o vinculados a ellas, así como en las entidades de la Administración Localy en los entes u organismos dependientes de ellas, que ocupen menos de cien trabajadores.

b) El 10 por 100 del número de trabajadores de los mismos, en aquel Departamento Ministerial, ente u organismo dependiente de la Administración Generaldel Estado o vinculados a esta, en la Consejería de las Comunidades Autónomas o en el órgano que estas determinen, en los entes u Organismos dependientes o vinculados a ellas, así como en las entidades de la Administración Localy en los entes u organismos dependientes de ellas, que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores en el Departamento Ministerial, en el ente u organismo dependiente de la Administración Generaldel Estado o vinculado a esta, en la Consejería de las Comunidades Autónomas o en el órgano que estas determinen, en los entes u organismos dependiente o vinculados a ellas, así como en las entidades de la Administración Localy en los entes u organismos dependientes de ellas que ocupen más de trescientos trabajadores.

2. Aefectos del cómputo del número de trabajadores a que se refiere el presente artículo, se incluirá la totalidad del personal laboral contratado en el ámbito correspondiente con arreglo al Estatuto de los Trabajadores o normativa dictada en su desarrollo.

3. Aefectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas, entendiendo como tales, a los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.
A los efectos de determinar la existencia de causas económicas, para los sujetos a los que se refiere el citado artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que en el ejercicio anterior la Administración Pública en la que se integra el Departamento, órgano, ente, organismo o entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario, y
b) Que los créditos del Departamento o las transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5 por ciento en el ejercicio corriente o en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores.
A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las minoraciones efectuadas en el Presupuesto inicial como, respecto del ejercicio en curso, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria.

Artículo 36. Ámbito del procedimiento.

El ámbito del procedimiento vendrá constituido por el correspondiente al del Departamento Ministerial, al del ente, Organismo o entidad dependiente de la Administración General del Estado, y, en el caso de las Comunidades Autónomas, por el de la Consejería u órgano que estas determinen o por el ente u Organismo vinculado o dependiente de ellas. En el caso de la Administración Localel ámbito del procedimiento será el de la correspondiente entidad local o el de los entes, u organismos o entidades vinculados o dependientes de ella.

Sección 2.ª Iniciación del procedimiento

Artículo 37. Comunicación de inicio.

El procedimiento de despido colectivo se iniciará por escrito mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el Departamento, Consejería, Entidad Local, organismo o entidad de que se trate, a los representantes legales de los trabajadores en el correspondiente ámbito, así como a la autoridad laboral y al órgano competente en materia de función pública en los términos recogidos en los artículos 42 y 43 respectivamente. A dicho escrito deberá acompañarse, según la causa alegada, la documentación establecida en los artículos 38, 39 o 40.

Artículo 38. Documentación común a todos los procedimientos de despido colectivo.

Cualquiera que sea la causa alegada para los despidos colectivos, la comunicación de inicio del periodo de consultas deberá contener, además de la documentación especificada en el artículo 3, la siguiente información:

a) Memoria explicativa de las causas del despido y su relación con los principios contenidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con las medidas o mecanismos previstos en la misma o con los objetivos de estabilidad presupuestaria a que hace referencia.

b) Criterios tenidos en cuenta en relación con el establecimiento de la prioridad de permanencia del personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto.

Artículo 39. Documentación en los despidos colectivos por causas económicas.

En los despidos colectivos por causas económicas, las Administraciones Públicas correspondientes deberán aportar la siguiente documentación justificativa:

1. Una memoria explicativa de las causas económicas que acrediten la situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes.

2. Los presupuestos de los dos últimos ejercicios, dónde consten los gastos de personal y, en su caso, las modificaciones de los créditos presupuestarios.

3. Certificación del responsable de la oficina presupuestaria u órgano contable dónde conste que concurre la causa de insuficiencia presupuestaria conforme a lo previsto en el artículo 35.

4. Plantilla de personal laboral del Departamento, Consejería, Entidad Local, organismo o entidad de que se trate.

5. El Plan de Ordenación de Recursos Humanos, en caso de que este se haya tramitado.

6. Cualquier otra documentación que justifique la necesidad de la medida extintiva.

Artículo 40. Documentación en los despidos colectivos por causas técnicas u organizativas.

En los despidos colectivos por causas técnicas u organizativas, las Administraciones Públicas correspondientes deberán presentar una Memoria explicativa que acredite la concurrencia de dichas causas, así como la documentación a que se refiere el número 4 y, en su caso 5 y 6 del artículo anterior.

Artículo 41. Prioridad de permanencia en el ente, organismo o entidad pública.

1. Tendrá prioridad de permanencia en el ente, organismo o entidad pública afectados por el procedimiento de despido, el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto, cuando así lo establezca dicho ente, organismo o entidad pública.

2. La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o autoridad equivalente en el ámbito de las Comunidades Autónomas, podrá establecer la aplicación de dicha prioridad en los procedimientos que afecten al personal laboral de sus respectivos ámbitos, aún cuando el Departamento, Consejería, organismo o entidad que promueva el procedimiento no lo hubiera previsto, si, a la vista del expediente, entendiese que es aplicable dicha prioridad, por ser adecuada a las circunstancias concurrentes, teniendo en cuenta la ordenación general en materia de recursos humanos y el interés público.

3. En cuanto a la prioridad de permanencia en el ente, organismo o entidad pública afectados por el procedimiento de despido, resultará de aplicación, igualmente, lo previsto en el artículo 13.

Artículo 42. Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral.

1. El Departamento, Consejería, Entidad Local, organismo o entidad que inicie el procedimiento, hará llegar a la autoridad laboral simultáneamente a su comunicación a los representantes legales de los trabajadores, copia del escrito a que se refiere el artículo 37, así como la documentación señalada en los artículos 38, 39 o 40, según proceda.

2. Asimismo remitirá información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora del procedimiento de despido colectivo.

3. Resultará de aplicación a este trámite lo previsto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 6, si bien la documentación a acompañar con la comunicación de inicio del procedimiento será la que corresponda a los procedimientos regulados en el presente Título.

Artículo 43. Comunicación del inicio del procedimiento al órgano competente en materia de Función Pública.

1. El Departamento, Consejería, Entidad Local, organismo o entidad comunicará igualmente el inicio del procedimiento de despido colectivo, en el plazo y con la documentación e información a la que se refiere el artículo anterior, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o autoridad equivalente en el ámbito de las Comunidades Autónomas, cuando se trate, respectivamente, de procedimientos que afecten al personal laboral de la Administración Generaldel Estado o a las Comunidades Autónomas.

2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o autoridad equivalente, podrá:

a) Acordar la aplicación de la prioridad a la que se refiere el artículo 41, que tendrá carácter vinculante en los términos que figuren en el acuerdo o resolución que se dicte.

b) Emitir informe sobre el procedimiento, sobre sus causas y sobre el resto de las circunstancias derivadas del mismo.

En estos casos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o autoridad equivalente remitirá al Departamento, Consejería, organismo o entidad promotora del procedimiento, a la representación de los trabajadores y a la autoridad laboral, antes de la finalización del período de consultas, copia de la resolución por la que se establezca la citada prioridad y, en su caso, del informe emitido.

3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en los procedimientos que afecten al personal laboral de las entidades que integran la Administración Localo a los entes u organismos dependientes de ellas.

Artículo 44. Desarrollo del periodo de consultas.

1. El periodo de consultas tendrá por objeto llegar a un acuerdo entre el ente, organismo o entidad afectados, y los representantes de los trabajadores sobre las circunstancias del despido colectivo. La consulta deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a las medidas sociales de acompañamiento contenidas en el artículo 8, siempre que sean compatibles con la naturaleza y régimen jurídico de la Administración Pública de que se trate.

2. A tal fin, los representantes de los trabajadores deberán disponer, desde el inicio del periodo de consultas, de la documentación preceptiva establecida en los artículos 38, 39 o 40, según proceda y las partes deberán negociar de buena fe.

3. El periodo de consultas se desarrollará conforme a lo previsto en los apartados 2 a 7 del artículo 7. En relación con el número de trabajadores a considerar para determinar su duración, se estará al que corresponda al ámbito del procedimiento al que se refiere el artículo 36, computando únicamente el personal laboral contratado en dicho ámbito con arreglo al Estatuto de los Trabajadores o normativa dictada en su desarrollo.

Artículo 45. Plan de recolocación externa.

A los efectos previstos en el artículo 9, el Plan de recolocación externa, cuando proceda según el número de trabajadores afectados, será elaborado por los correspondientes Servicios Públicos de Empleo. Su elaboración corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de despidos colectivos que afecten al personal laboral de la Administración Generaldel Estado u organismos o entidades dependientes de ella y a los Servicios Públicos de Empleo de las correspondientes Comunidades Autónomas en los demás casos.
El Departamento, Consejería, Entidad Local, organismo o entidad deberá presentar, al finalizar el periodo de consultas el plan de recolocación externa que hubiera sido elaborado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, debiendo presentar, al inicio del mismo, la justificación acreditativa de haberse dirigido al correspondiente Servicio Público de Empleo instando su elaboración y el contenido previsto para el mismo.

Artículo 46. Interlocución durante el periodo de consultas.

1. Estarán legitimados para intervenir en este periodo de consultas como interlocutores ante el órgano competente del Departamento, Consejería, ente, organismo o entidad pública afectados, los representantes legales de los trabajadores del ámbito correspondiente.

2. Dicha intervención corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal, en su caso. De producirse dicho acuerdo, en la Administración General del Estado la interlocución se canalizará, en el caso de los Departamentos Ministeriales, a través de las Subcomisiones Delegadas de la CIVEA en el ámbito del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, u órganos de naturaleza análoga en el resto de los Convenios Colectivos.

3. En los entes, organismos o entidades públicas en las que no exista representación legal de los trabajadores, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores del propio ente, organismo o entidad pública, o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y los representativos del ente, organismo o entidad pública afectado por el despido y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a los mismos.

Sección 3.ª Finalización del procedimiento

Artículo 47. Comunicación de la decisión de despido colectivo en el ámbito de la Administración Generaldel Estado y de la Administración de las Comunidades Autónomas.

1. A la finalización del periodo de consultas, el Departamento, Consejería, organismo o entidad de que se trate comunicará al órgano competente de su respectiva Administración, el resultado del mismo, acompañando, en su caso, el acuerdo que proponga suscribir o la decisión que proponga adoptar como resultado de dichas consultas, para que éste emita informe al respecto.
Este informe será vinculante en el caso de la Administración del Estado y en el de otras Administraciones Públicas en las que la normativa aplicable contemple, en el ámbito de sus respectivas competencias, la obligación de emitir un informe previo y favorable a la adopción de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de los que puedan derivarse costes u obligaciones en materia de personal a su servicio. Serán nulas de pleno derecho, las decisiones o acuerdos que se alcancen sin la concurrencia de dicho requisito.

2. En el caso de la Administración General del Estado, la comunicación se efectuará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas. En el caso de las Comunidades Autónomas la citada comunicación se efectuará a la Dirección Generalcompetente.

3. Una vez obtenido el informe mencionado en el apartado 1, se procederá, en su caso, a formalizar el acuerdo alcanzado en el plazo máximo de diez días desde la recepción de aquél, o a adoptar, en igual plazo, la decisión definitiva que proceda.

4. El Departamento, Consejería, organismo o entidad de que se trate comunicará a la autoridad laboral competente el resultado del periodo de consultas. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará a dicha autoridad copia íntegra del mismo. En todo caso, comunicará a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión sobre el despido colectivo que realiza, actualizando, en su caso, los extremos de la comunicación a que se refiere el artículo 37. Entre la documentación remitida, deberá obrar el informe del órgano competente en materia de Función Pública al que se refiere el apartado 1, la documentación correspondiente a las medidas sociales de acompañamiento que se hubieran acordado u ofrecido por la Administración y el plan de recolocación externa en los casos en que proceda por el número de trabajadores afectados.

5. La comunicación que proceda se realizará en el plazo de diez días a contar desde la fecha de la formalización del acuerdo o, si éste no se hubiese alcanzado, desde la adopción de la decisión definitiva a la que se refiere el apartado 3.

6. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el ente, organismo o entidad pública afectados haya comunicado la decisión de despido colectivo, se producirá la terminación del procedimiento de despido colectivo por caducidad, sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento.

Artículo 48. Comunicación de la decisión de despido colectivo en el ámbito de la Administración Local.

1. En los procedimientos que afecten al personal laboral de las entidades que integran la Administración Localo a los entes u organismos dependientes de ellas, éstos comunicarán a la autoridad laboral competente el resultado del periodo de consultas. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará a dicha autoridad copia íntegra del mismo. En todo caso, comunicará a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión sobre el despido colectivo que realiza, actualizando, en su caso, los extremos de la comunicación a que se refiere el artículo 37. La comunicación que proceda se realizará en el plazo de quince días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, acompañada de la documentación correspondiente a las medidas sociales de acompañamiento que se hubieran acordado u ofrecido y el plan de recolocación externa en los casos en que proceda por el número de trabajadores afectados.

2. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado anterior sin que el ente, organismo o entidad pública afectados haya comunicado la decisión de despido colectivo, se producirá la terminación del procedimiento de despido colectivo por caducidad, sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento.

Disposición adicional primera. Documentación en los procedimientos por despidos colectivos que incluyan a trabajadores de cincuenta o más años.

Cuando en el despido colectivo se den las circunstancias establecidas en el apartado 1, letras a) y b) de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, sobre despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios, la empresa habrá de incluir en la documentación que deba aportar a la autoridad laboral, además de la indicada en el artículo 6, la siguiente documentación:

a) La relación de los códigos de cuenta de cotización de la empresa que inicia el procedimiento y, en su caso, del resto de las empresas que conforman el grupo de empresas, con mención del número de trabajadores adscritos a cada una de ellos al momento de la comunicación del inicio del procedimiento, con independencia del tipo de contrato o de que trabajen a jornada completa o a tiempo parcial.

b) La relación de los contratos de trabajo que se hayan extinguido en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación del inicio del procedimiento por iniciativa de la empresa o empresas pertenecientes al mismo grupo, en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso no se incluirán en esta relación los contratos de trabajo cuya extinción se haya producido con anterioridad al 27 de abril de 2011.

c) En todo caso, se incluirá la documentación a que se refieren los apartados 2 y 5 del artículo 4, con independencia de la naturaleza de las causas del despido colectivo y de que las empresas del grupo del que forme parte la empresa que inicia el procedimiento tengan la misma actividad, pertenezcan al mismo sector de actividad o tengan saldos deudores o acreedores con la misma.

Disposición adicional segunda. Tratamiento electrónico de los procedimientos.

En cumplimiento del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las comunicaciones contenidas en los procedimientos regulados en este Reglamento podrán realizarse a solicitud de la empresa por medios electrónicos, pudiendo asimismo aportarse al procedimiento copias digitalizadas de todos los documentos. De acuerdo con el artículo 27 de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, las comunicaciones entre Administraciones Públicas que se regulan en este Reglamento deberán efectuarse preferentemente por medios electrónicos. Igualmente, será en la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, donde se indicarán los sistemas o medios electrónicos que pueden utilizarse para comunicarse con la Administración.

Disposición adicional tercera. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo primera del Estatuto de los Trabajadores, lo previsto en el Título I, Capítulo II de este Reglamento será de aplicación a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias Administraciones Públicas y otros organismos públicos, siempre y cuando se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.
A efectos de determinar si una entidad se financia mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios, se tendrá en cuenta que la entidad no esté clasificada como Administración Pública en el inventario de entes del sector público estatal, autonómico o local, de conformidad con los criterios de contabilidad nacional, de acuerdo con la información disponible en el portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En caso de que la entidad no figure en el correspondiente inventario, deberá justificarse por la entidad la presentación ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la solicitud de inclusión en el mismo.

Disposición adicional cuarta. Procedimientos que afecten a personal laboral que preste servicios en la Administración Militar.

Las competencias atribuidas en este Real Decreto a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ejercerán, en los procedimientos que afecten a personal laboral que preste servicios en la Administración Militar, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares.

Disposición adicional quinta. Obligación de depósito de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas que supongan la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo.

Cuando en el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas se incluya la inaplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo en relación con alguna de las condiciones de trabajo a que hace referencia el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa deberá proceder en todo caso al depósito del acuerdo de inaplicación, conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Disposición transitoria única. Trabajadores computables a efectos de la exigibilidad del plan de recolocación externa.

Lo previsto en el artículo 9.5 respecto al cómputo de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido por iniciativa de la empresa o empresas del mismo grupo por motivos no inherentes a la persona del trabajador a los efectos de la obligatoriedad de acompañar un plan de recolocación externa a la documentación de iniciación del procedimiento se aplicará exclusivamente respecto de aquellos cuyos contratos de trabajo que se hayan extinguido a partir de la entrada en vigor del Real Decreto que aprueba el presente Reglamento.

26 de octubre de 2012

¿TIENE JULIÁN MUÑOZ LA E.S.O.?


La nueva ordenanza reguladora del taxi en el ayuntamiento de Madrid, entre otras novedades, exigirá el título de la E.S.O.  para la obtención del permiso que habilita para la conducción de ese vehículo de servicio público. 

Si para tal elemental, aunque necesaria y digna ocupación, se requiere ese nivel formativo, parecería lógico exigírsela también a los políticos que, elegidos en cargo público, tengan la responsabilidad de gestionar presupuestos multimillonarios.

Por ejemplo, Marbella  que, con unos fondos públicos para 2013 de 1.450 millones de euros (más de 240.000 millones de las antiguas pesetas) fue regido por individuos como Jesús Gil y Julián Muñoz, a los que no se les exigió titulación alguna para manejar los cuantiosos fondos de la ciudad malagueña.

El contribuyente ignora si Muñoz tiene la E.S.O. Quizá los problemas procesales actuales del antiguo camarero se deban a las carencias formativas en cálculo y matemáticas. O quizá, quizá,  no sea solo eso.

23 de octubre de 2012

ESCUCHANDO AL TAO


La web Filosofia.mx entrevista al escritor canadiense Lou Marinoff; autor del best seller de autoayuda de los noventa “Más Platón y menos Prozac”. Ahora publica “El Poder del Tao”, adentránndose en la filosofía oriental. Entresaco algunas respuestas:

Todos tenemos un ritmo interno. Estamos en el Tao, en el camino, cuando el ritmo interno va al ritmo del universo

Lo que está detrás de nosotros y lo que está delante de nosotros son cuestiones menores comparadas con lo que está dentro de nosotros

Llevamos una vida muy complicada. Hay que simplificarla

Hay que encontrar la calma interior, aunque haya mucho movimiento a tu alrededor. Hay que encontrar ese espacio. Unos cuantos minutos al día pueden bastar para recuperar el equilibrio. La gente vive estresada porque pierde ese centro de gravedad.

El Prozac fue la primera droga de diseño, era como el Soma de la novela de Aldous Huxley. Pero ahora ya es una más entre muchas. Antes había una, pero es que ahora la gente necesita un fármaco para levantarse, otro para comer, otro para irse a dormir, otro para tener relaciones sexuales…

(Facebook) Puede llegar a serlo (otra droga). Ahora resulta que haces clic en el ratón y ya eres amigo de otra persona… ¡Es de locos! Esa acción de clicar ha hecho que ya se utilice como verbo: “To friend” (hacerse amigo). Pero la amistad verdadera requiere el cara a cara, es algo mucho más profundo, mucho más hermoso. Eso no es amistad, es otra cosa. Puedes tener diez millones de amigos en las redes sociales y estar completamente solo.”

22 de octubre de 2012

LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID DEBERÍAN PERCIBIR, AL MENOS, UNA PARTE DE SU PAGA DE NAVIDAD


Hoy publica ElPais.com una noticia de interés para los empleados públicos, en relación con la suprimida Paga de Navidad, que contiene una impecable argumentación, expuesta por el sindicato CSI-F, en el sentido de que, al menos una parte, debiera percibirse:

"Por otro lado, CSI-F también ha alegado ante Hacienda que en relación con la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre, debe tenerse en cuenta que hasta el 15 de julio de 2012, fecha de entrada en vigor del Real Decreto antidéficit, todos los empleados públicos han devengado el derecho a percibir la paga extra en las condiciones previstas en los Presupuestos de 2012. En consecuencia, debe abonarse la parte correspondiente a la paga extraordinaria hasta esa fecha 15 de julio, solicitan, más aún cuando, según aseguran, este criterio se ha seguido con aquellos empleados públicos que finalizaron la relación de servicios o su contrato antes del 15 de julio, a los que se les ha abonado la parte proporcional de la paga corresondiente.

En la misma dirección, la Defensora de Pueblo, Soledad Becerril, ha recomendado que la supresión de esta paga comience a aplicarse en el momento en que se publicó el Real Decreto Ley al considerar que una parte de la paga suprimida correspondería a un trabajo ya realizado. Por ahora, el Gobierno se ha comprometido a compensar más adelante la paga extra detraída en 2012, pero aún no fijado una fecha. Por otro lado, los empleados del sector público recuperarán las pagas extras, pero mantendrán congelado el salario en 2013, según les trasladó hace aproximadamente un mes este el Gobierno a los sindicatos de la función pública durante la reunión de la Mesa General de la Negociación en las Administraciones Públicas."

A pesar de que, desde el punto de vista de la lógica y de la seguridad jurídica, el sindicato CSI-F tiene toda la razón, mucho nos tememos que, de nuevo, se imponga la lógica del dinero ("único Dios verdadero", que cantaba Joaquín Sabina). Del dinero que nos quitan.

LAS RAZONES DE BANKIA


Puede que salvar Bankia -con el dinero de los contribuyentes- responda, como se dice, 
a mantener la estabilidad del sistema financiero, pero también resulta que -permítasenos la exageración- medio PP trabaja en ese banco. Este es el listado no exhaustivo de los cargos designados "a dedo" en dicha entidad:

1.- SANTIAGO ALARCÓ CANOSA.
Consejero de DEOLEO en representación de la Sociedad de
Promoción y Participación Empresarial Caja Madrid. Santiago
Alarcó es ex cuñado del presidente de Bankia, Rodrigo Rato y
hermano de Ángeles, recientemente nombrada Presidenta de
Paradores Nacionales.

2.- CLAUDIO AGUIRRE PEMÁN.
Consejero de Caja Madrid. Primo de Esperanza Aguirre. Fue el
responsable de Merrill Lynch en España y Portugal.

3.- JUAN CHOZAS PEDRERO.
Director de Recursos de Bankia. Ex Secretario general de Empleo y
Relaciones Laborales durante los gobiernos de Aznar.
Colaborador entusiasta de la FAES.

4.- JESÚS PEDROCHE NIETO.
Vocal del Banco Financiero y de Ahorros del Grupo Bankia.
Expresidente de la Asamblea de Madrid. Ex Consejero del Gobierno
Regional de Madrid.

5.- RICARDO ROMERO DE TEJADA.
Vocal del Banco Financiero y de Ahorros del Grupo Bankia. Ex
Secretario General del PP en la Comunidad de Madrid. Ex Alcalde
de Majadahonda.

6.- MAYTE JIMÉNEZ.
Esposa de Salvador Victoria, Consejero de Asuntos Sociales del
Gobierno de Esperanza Aguirre. Fue nombrada consejera de Caja
Madrid Pensiones, empresa participada por Bankia, el 9 de junio de
2009. Entre sus méritos, se encuentran haber sido "adjunta a
la dirección" de una escuela infantil de Las Rozas, nivel
medio de inglés y, en la cima de su curriculum escolar, el haber
terminado el bachillerato.

7.- NIEVES ALARCÓN CASTELLANOS.
Esposa del ex Secretario General del PP madrileño, Francisco
Granados y actualmente Senador. Fue nombrada en el año 2008
Consejera de Caja Madrid Pensiones, empresa participada por
Bankia.

8.- ÁNGEL ACEBES.
Ex Ministro del Interior del Gobierno de Aznar. Ex Diputado por
Ávila. Vocal del Banco Financiero y de Ahorros del Grupo Bankia.

9.- MANUEL LAMELA.
Consejero de Cibeles Corporación. Exconsejero de Sanidad y de
Transportes de Esperanza Aguirre. Exdirector de Gabinete de
Rodrigo Rato en su etapa de Ministro de Economía. Presidente del
Comité de Auditoría de Bankia.

10.- CARMEN CAVERO MESTRE.
Cuñada de Ignacio González, Vicepresidente del Gobierno de
Aguirre. Vocal del Consejo de Caja Madrid Cibeles. Consejera de
Bankia. El sueldo por este ‘trabajo’, que no exige dedicación
exclusiva, ronda los 150.000 euros anuales, más tarjeta de crédito
y coche.

11.- MERCEDES DE LA MERCED.
Ex Eurodiputada y exteniente de Alcalde del Ayuntamiento de
Madrid. Vocal del Banco Financiero y de Ahorros del Grupo Bankia.

12.- ESTANISLAO RODRÍGUEZ-PONGA.
Ex Secretario de Estado de Hacienda con Rodrigo Rato. Vocal
Banco Financiero y de Ahorros del Grupo Bankia.

13.- JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ NORNIELLA.
Ex Presidente del Consejo Superior de Cámaras de Comercio. Ex
Secretario de Estado de Comercio y Turismo. Vocal del Banco
Financiero y de Ahorros del Grupo Bankia.

14.- MERCEDES ROJO IZQUIERDO.
Vocal del Banco Financiero y de Ahorros del Grupo Bankia. Ex
Asesora de Esperanza Aguirre.

15.- MARIA ZAPLANA BARCELÓ.
Hija de Eduardo Zaplana. Becaria en Caja Madrid.

16.- ELENA PISONERO.
Consejera de Caja Madrid. Ex Jefa de Gabinete de Rodrigo Rato. Ex
Diputada y en la actualidad Presidenta de Hispasat.


15 de octubre de 2012

EL CIRUJANO QUE DICE QUE REGRESÓ DE LA MUERTE

La revista norteamericana Newsweek publica en portada en su  número del 8 de octubre la experiencia de un neurocirujano, el doctor Eben Alexander, que encontrándose en estado de coma  experimentó situaciones que “nunca creyó fueran posible”. El titular de la revista es muy expresivo: “El cielo es real”.

Eben Alexander, con veinticinco años de experiencia en neurocirugía, no creía en el fenómeno de las experiencias cercanas a la muerte. Creció en un mundo científico, pues también es hijo de un neurocirujano. Así se manifestaba al semanario:  “Yo entiendo lo que ocurre en el cerebro cuando las personas están a punto de morir, y siempre había creído que había una buena explicación científica para las visiones o experiencias celestiales y extracorporales descritos por aquellos que escaparon por poco de la muerte. El cerebro es un mecanismo sorprendentemente sofisticado pero extremadamente delicado. Reducir la cantidad de oxígeno que recibe por la cantidad más pequeña produce reacciones, por lo que no es sorprendente que las personas que habían sufrido un traumatismo grave regresarían de sus experiencias con extrañas historias extrañas.”

El médico, aunque cristiano, era  escéptico en lo relativo a la continuación de la vida más allá de la muerte. En el otoño de 2008, sin embargo, después de estar siete días en estado de coma, Eben Alexander relata que experimentó “algo tan profundo que me dio una razón científica para creer en la conciencia después de la muerte. Muy temprano por la mañana, hace cuatro años, me desperté con un dolor de cabeza muy intenso. En cuestión de horas, mi corteza,  toda la parte del cerebro que controla el pensamiento y la emoción, y que en esencia que nos hace humanos, se había cerrado. Los médicos del Hospital General de Lynchburg en Virginia determinaron que había contraído alguna manera una meningitis bacteriana muy poco frecuente (…) Cuando entré en la sala de emergencia de la mañana, mis posibilidades de supervivencia en algo más que un estado vegetativo eran muy escasas”.

Durante siete días, estuvo en un coma profundo, y al séptimo día se despertó. Relata que, entonces –durante esa semana en coma- vivió en un lugar maravilloso.  “Comenzó mi aventura en un lugar especial, más alto que las nubes, inconmensurablemente superior. Había criaturas. ¿Pájaros? ¿Ángeles? Estas palabras no hacen justicia a los seres que vi, que sencillamente eran formas superiores, diferente a todo lo que he conocido en este planeta”. Alexander dijo que entró en un lugar lleno de nubes y se encontró con una hermosa mujer de ojos azules. Contó que "era un lugar con mariposas, alegría y grandes nubes rosadas hinchadas", donde estaba acompañado por un ser a quien él consideraba como un ángel de la guarda.

La expresión o categoría "experiencia cercana a la muerte" (ECM, en sus siglas en español, y NDE, en inglés) hace referencia a un suceso, ya atestiguado por miles de personas, y estudiado por la ciencia, en el que la conciencia de individuos clínicamente muertos parece seguir registrando acontecimientos y sentimientos de cierto tipo. La terminología la introdujo uno de los primeros investigadores, el psiquiatra Raymond Moody, en 1975.

La muerte clínica es definida como el periodo de inconsciencia provocado por la falta de oxígeno en el cerebro, cuya causa puede ser la parada circulatoria o la respiratoria o ambas. De no producirse la resucitación, el paciente muere, incluso aunque más tarde logre restablecerse su ritmo cardíaco. Durante ese periodo, algunos pacientes regresados a la vida dicen haber visto y sentido cosas bastante similares, lo que ha llevado a que los investigadores se pregunten qué relación hay entre conciencia y biología. La pregunta ya no es cuál es la base biológica de la conciencia: de lo que se trata ahora es de si la conciencia tiene una base biológica.

Una reciente investigación, llevada a cabo por científicos de las universidades de Cambridge y Edimburgo, y publicada en la revista científica Trends in Cognitive Sciences, sugiere que, como era de esperar, muchos de estos fenómenos pueden explicarse biológicamente. Además, algunas personas que creen haberlos vivido ni siquiera estaban en peligro de muerte, aunque ellas creyeran que sí. Por ejemplo, según explican los investigadores a Scientific American, la sensación de estar muerto no se limita a las experiencias cercanas a la muerte. Los pacientes con el síndrome de Cotard o del «cadáver ambulante» tienen la ilusión de que han fallecido después de un trauma muy fuerte o en etapas muy avanzadas de algunas enfermedades, debido a cambios en la corteza parietal y prefrontal, la primera relacionada con los procesos de atención y la segunda con los delirios observados en males psiquiátricos como la esquizofrenia. 

Las experiencias extracorpóreas, la sensación de dejar el propio cuerpo y flotar sobre el mismo en la habitación, son comunes al despertar o cuando se tiene una parálisis del sueño, en la que uno se siente paralizado al mismo tiempo que es consciente del mundo exterior. Un estudio de 2005, según Scientific American, encontró que estas experiencias pueden inducirse artificialmente estimulando áreas concretas del cerebro. En cuanto a la revisión de la propia vida, el culpable puede ser una región cerebral que libera noradrenalina, una hormona del estrés que se libera sin control durante un trauma. 
Alberto del Arco y Gregorio Segovia (Departamento de Fisiología, Facultad de Medicina, Universidad Complutense de Madrid), Alberto Porras-Chavarino (Unidad Médica, Pfizer, Madrid) y Rodrigo Martínez (Hospital Nacional de Parapléjicos, Unidad de Neurología Experimental, Toledo) son autores de una publicación al respecto de la que entresacamos lo más importante:

“1.- La muerte es un proceso irreversible y, por tanto, nadie puede haber muerto realmente y regresar a la vida. ¿Cómo es esto compatible con los testimonios de muerte clínica y resurrección? Es posible que en la mayoría de los casos se trate de un mal diagnóstico de muerte. Los pacientes que describen una experiencia cercana a la muerte podrían haber estado en una condición de "muerte aparente" o, de forma más estricta, de "vida mínima", en la que el proceso de muerte todavía no habría comenzado. Estos casos de "muerte aparente" se dan en pacientes que, por ejemplo, sufren paradas cardiorrespiratorias durante unos minutos. También pueden ser casos de pacientes en estado vegetativo, donde no hay muerte cerebral, en los que se mantienen funciones autónomas (por ejemplo, la respiración o la circulación), y el metabolismo cerebral se reduce hasta el 50%.

2.- La muerte cerebral implica por definición el cese de las funciones cerebrales, lo que significa que no es posible ni la percepción de ningún estímulo externo o interno, ni la conciencia de uno mismo, ni tampoco, por supuesto, la consolidación de memorias de ninguna experiencia. Esto último es muy importante, ya que incluso en una situación de esta clase muchos consideran que las experiencias cercanas a la muerte son un argumento en favor de la existencia de un ente espiritual (llámese alma) que sobrevive después de la muerte. Poseemos suficientes datos sobre el cerebro para desmitificar el significado sobrenatural de las experiencias cercanas a la muerte, ya que éstos indican que las mismas son una consecuencia de cómo está organizado nuestro cerebro

3.- En resumen, podemos afirmar que, si un sujeto ha experimentado determinadas percepciones o sentimientos, y es capaz de recordarlos, significa que su cerebro estaba aún activo (aunque su actividad pudiera estar alterada) y, por tanto, no había muerte cerebral”.

6 de octubre de 2012

LA CUADRATURA DEL CÍRCULO O DE CÓMO DEBERÁ CAMBIAR EL SISTEMA SOCIOECONÓMICO EN OCCIDENTE SÍ O SÍ.


La población total del planeta Tierra ya supera los 7.000 millones de seres humanos, y nacen alrededor de 6.500 individuos por hora. Al año superan los 100 millones, pero hay que restar algo menos de 44 millones de fallecimientos. En todo caso, el saldo es positivo en 56 millones anuales.

Con la revolución industrial, que se extendió desde mediados del siglo XVIII a comienzos del XIX, la maquinaria sustituyó, en buena medida, al trabajo manual. Ello permitió fabricar más productos en menos tiempo y con menos mano de obra. La mecanización agrícola redujo la necesidad de agricultores y ganaderos que, en grandes cantidades, emigraron a las ciudades en busca de trabajo; era el nacimiento del proletariado, de la clase obrera. La madurez del proceso se alcanzó en la llamada segunda revolución industrial, y la tercera, que suele denominarse como la revolución científico-técnica, incluye grandes avances en informática, energía, telecomunicaciones, robótica, etc.

Todo ello ha significado una cada vez menor necesidad de trabajadores humanos. El sociólogo y economista Jeremy Rifkin, asesor del gobierno Clinton, sostiene que el hombre ya no es sustancial en el proceso de producción de riqueza social (en su obra “El fin del trabajo. El declive de la fuerza de trabajo global y el nacimiento de era del posmercado”).

Cada vez más población, cada vez menos empleo. En el mundo occidental las clases sociales menos cualificadas profesionalmente –y ya van incluyéndose a las clases medias–  dejan de ser necesarias: los trabajadores que se precisen están en Asia y Latinoamérica. Con el tiempo, la evolución de estas tenderá a ser la misma, y entonces el problema será global.

Las víctimas de proceso sustitución de máquinas por hombres crean lo que los sociólogos denominan “nuevas infraclases”, las que, en palabras del experto Javier Prieto, “quedan en el extrarradio del núcleo de oportunidades de obtener un empleo estable, bien retribuido y en condiciones laborales dignas”. Comprende a personas con paro estructural de larga duración (jóvenes poco formados y mayores de 50 años), inmigrantes, grupos marginales, subempleados, economía sumergida, enfermos crónicos, discapacitados, madres solteras, etc., cuyas posibilidades laborales son ínfimas. Con el tiempo, a ésos se van sumando elementos de la clase obrera  e incluso de las clases medias, que, pese a estar más o menos formados, no lograr encontrar un puesto de trabajo debido a la abundancia de candidatos similares.

Pero el afán de maximizar beneficios a costa de reducir el número de empleos puede ser un arma de doble filo. Con un paro, como en España, del 25%, el consumo ha caído en picado, y consecuentemente, el PIB registra tasas negativas (y aún sería peor si nuestro sector exportador no estuviera contribuyendo positivamente). Si el postcapitalismo se queda sin consumidores –como está empezando a suceder en Europa- será su fin, pues su fundamento es la producción en serie en una economía global para una sociedad de consumo. Se necesita un nuevo modelo, un nuevo paradigma, probablemente un nuevo contrato social. Sí o sí.