El Plan de Sostenibilidad del Gobierno de la Comunidad de Madrid incluye la denominada “externalización de servicios no sanitarios”. Numerosos trabajadores no sanitarios ( los correspondientes a las áreas de cocina, lavandería, almacenes y mantenimiento) desaparecerán progresivamente de los hospitales, aunque no los celadores, según se dice textualmente en dicho Plan (de los administrativos, sin embargo, no dice nada). Sanidad encargará sus cometidos a empresas privadas, con el objetivo de “generar ahorros” y “mejorar la eficiencia”.
La externalización mencionada va a empezar por el hospital Puerta de Hierro, que atiende a medio millón de madrileños. Se prevé que los 220 trabajadores con plaza en propiedad serán trasladados a otros centros sanitarios públicos, y que los 180 eventuales e interinos serán despedidos. A los primeros se les ha pedido que expresen sus preferencias para optar a un nuevo destino, aunque la concesión se hará en función de las necesidades del Servicio Madrileño de Salud. Respecto a los segundos, se les ha comunicado oficiosamente que presenten su solicitud a las respectivas empresas concesionarias; esto comporta asumir las condiciones que éstas ofrezcan, y también el cese voluntario en su puesto.
El hospital Puerta de Hierro se trasladó a su actual emplazamiento, en Majadahonda, a finales de 2008. El nuevo se proyectó mediante concesión de obra pública que incluía la construcción del edificio y la explotación de la parte no sanitaria. El contrato que une a la Comunidad de Madrid y a la Unión Temporal de Empresas —Dragados, ACS, Bovis Lend Lease y Sufi, comprada esta última después por Sacyr— que ganó el concurso dura 30 años, durante los cuales la Administración le paga un canon anual. La marcha, ahora, de estos 400 trabajadores ha realzado un problema que el hospital llevaba arrastrando desde entonces: el Puerta de Hierro ha estado pagando esas nóminas y, a la vez, el canon a las empresas que proveen los servicios no sanitarios.
El caso es que el traslado forzoso de personal fijo está contemplado en el Estatuto Marco del personal de los Servicios de Salud de la Comunidad de Madrid en su artículo 36 (“Movilidad por razón del Servicio”) y en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral, en su artículo 66 (“Movilidad, traslados y cambios de turno”).
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