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9 de enero de 2013

LOS INSPECTORES DE HACIENDA Y LA AMNISTÍA FISCAL

Reproduzco, a continuación, el comunicado de la Organización de Inspectores de Hacienda a propósito de la pasada amnistía fiscal decretada por el Gobierno, toda vez que la propia OCDE afirmaba hoy que la norma aprobada por el ministerio de Hacienda impide la detección efectiva de delitos como el soborno o el blanqueo de capitales, causando una "preocupación significativa" entre sus técnicos. Y es que Hacienda había previsto que, por ejemplo, la amnistía para empresas, que facilitaba la repatriación de dividendos de filiales ubicadas en paraísos fiscales aportaría 1.050 millones a las arcas públicas, pero solo se han ingresado 85. 

“VALORACIÓN DE INSPECTORES DE HACIENDA SOBRE LOS 1.200 MILLONES DE EUROS PROVISIONALES ALCANZADOS CON LA AMNISTÍA FISCAL

La Organización Profesionalde Inspectores de Hacienda (IHE) quiere dejar de manifiesto ante los últimos  datos facilitados hoy mismo por el Ministro de Hacienda, Cristobal Montoro sobre lo recaudado, al expirar el plazo de la llamada  “regularización fiscal extraordinaria”, lo siguiente:


 El resultado de 1.200 millones de euros supone la mitad de los 2.500 millones de euros estimados. Ello dista mucho de lo previsto por el Ministerio de Hacienda, evidenciando graves errores  de  cálculo  y  anulando, así,  el   único   efecto positivo que  hubiera  podido tener  esta amnistía.  Que una de las razones que explica la reducida recaudación estriba en la generosa interpretación de la Dirección General de Tributos hizo aplicando la institución de la prescripción a esta medida, cuando la propia ley extraordinaria no la regula. Ello provoca que una parte importante de los activos aflorados se hallen prescritos.

 La “regularización” comporta un absoluto desprecio a los principios de igualdad y de justicia tributaria.  Lo único  positivo de dicha medida  era  la  posibilidad  de  obtener  una  elevada recaudación que ayudara a equilibrar las cuentas públicas. Ello hace aún más negativa la valoración de la insuficiente cantidad ingresada.

 IHE considera que reforzar los medios humanos, materiales y normativos es la mejor manera de que se luche eficazmente contra el fraude, en vez de ofrecer  amnistías fiscales que socavan la conciencia fiscal del ciudadano cumplidor y refuerzan al defraudadory que, como se ha comprobado, no da, ni de lejos, los resultados previstos.

 La amnistía  fiscal  perjudica  la  propia  imagen  de  los inspectores doblemente; por un lado, han de cumplir las directrices de sus superiores respecto a la amnistía fiscal, mientras requieren y piden explicaciones a otros contribuyentes por cualquier defecto sustantivo o formal; por otro, los muestran incapaces de afrontar el problema, cuando los incapaces son los que no ponen los medios suficientes para  atajarlo.

 La baja  cifra recaudada  la tenemos  que  comparar  con la alternativa a esta injusta medida de la “regularización”: el refuerzo y potenciación de los medios ordinarios de la lucha contra  el fraude  de  la Agencia  Tributaria. En este punto, debemos recordar que la A.E.A.T. ha recaudado hasta el mes de octubre de este año 1.300 millones de euros más que el año anterior, y sin que se haya aumentado el personal en el último año.  Ello demuestra el buen hacer de los profesionales de la Agencia Tributaria que con su extraordinaria dedicación, han conseguido más ingresos que los proporcionados por la regularización, y sin socavar la  conciencia fiscal de la ciudadanía. Decididamente éste es  el camino a seguir.”

7 de diciembre de 2012

SANIDAD PÚBLICA MADRILEÑA: LAS VERDADERAS RAZONES DE IGNACIO GONZÁLEZ

El actual gobierno, y todos los lobbies  interesados, tertulianos incluidos, no dejan de decir que hay que recortar porque vivimos por encima de nuestras posibilidades, argumento que, por cierto, no mencionaban en los años expansivos anteriores.

La sanidad es uno de los objetivos a "podar", pero no porque su coste sea excesivo, como dicen, sino porque hay interés en desarrollar la sanidad privada. El gasto en Sanidad Pública en España por habitante y año (fuente: Eurostat) es inferior o muy inferior a paises como Francia, Suecia, Austria, Alemania o Bélgica, y sólo superior a estados como Portugal, Hungría, Chipre o Rumanía. Véase el gráfico completo:

La Comunidad de Madrid es un claro ejemplo de como un sistema público de Salud relativamente bueno va a transformarse en otro mediocre, para "obligar" a las clases medias que puedan costeársela una sanidad privada, una operación  que beneficiará, fundamentalmente, a sus accionistas. La solución evidente (perfeccionar la Sanidad Pública desde lo Público) es justamente la que el advenido Presidente Ignacio González no ha tomado. Sabemos por qué.

5 de diciembre de 2012

LA CAFEINA PODRÍA PROTEGER FRENTE A LA DEPRESION


  
El doctor Michel Lucas de la Harvard School of Public Health en Boston, y sus colaboradores estudiaron a 50.739 mujeres en Estados Unidos que participaron en el Nurses' Health Study. Las participantes, que tenían una media de 63 años de edad, no tenían depresión al inicio del estudio en 1996 y fueron seguidas de forma prospectiva hasta junio de 2006.
Los investigadores midieron el consumo de cafeína a través de cuestionarios entre mayo de 1980 y abril de 2004, incluyendo la frecuencia en la que se consumían café con cafeína y sin cafeína, té no herbal, refrescos con cafeína o sin cafeína, bebidas no alcohólicas y chocolate.
Los datos sobre el consumo de cafeína desde 1980 hasta 1994 fueron utilizados para predecir los episodios de depresión clínica desde 1996 hasta 1998, el consumo de 1980 a 1998 se utilizó para el período entre 1998 y 2000 y así sucesivamente. Durante los 10 años de seguimiento entre 1996 y 2006, los investigadores identificaron 2.607 nuevos casos de depresión.
En comparación con las mujeres que consumían una taza de café con cafeína o menos por semana, las que consumían dos o tres tazas al día experimentaron una reducción del 15% en el riesgo de depresión, y las que consumían cuatro o más tazas al día tenían una reducción de alrededor del  20% en el riesgo relativo. En comparación con las mujeres que consumían menos de 100 miligramos de cafeína por día, las que consumían 550 mg diarios tuvieron una disminución del 20% en el riesgo relativo de depresión.
"En esta cohorte prospectiva de mujeres mayores sin depresión clínica al inicio del estudio, el riesgo de depresión disminuyó con el aumento del consumo de café con cafeína", escriben los autores, que señalan que este estudio de observación "no puede demostrar que el café con cafeína o la cafeína reduzcan el riesgo de sufrir depresión, pero sí la posibilidad de un efecto protector."

18 de noviembre de 2012

EL GRAN AUMENTO DE LA DEUDA PÚBLICA REFLEJA UNA ESTAFA PARA EL 99% DE LA SOCIEDAD.

Recomendable leer el artículo de Jorge Fonseca, Catedrático EU de Economía Aplicada en la Universidad Complutense y miembro del Comité Científico de ATTAC:


Enlace:

http://blogs.publico.es/otrasmiradas/439/contra-el-totalitarismo-neoliberal/

16 de noviembre de 2012

UNA PROPOSICIÓN HONESTA


Según informa la agencia de noticias EFE, “El economista de la Universidad CEU San Pablo, Miguel Córdoba ha propuesto que se promueva una "demanda general" judicial contra promotoras, entidades financieras y de tasación por inflar los precios inmobiliarios, con el fin de obtener fondos para ayudar a los afectados por problemas hipotecarios”.

Tres hurras, al menos, por este profesor, que ha puesto, de este modo, el dedo en la llaga del origen del mayúsculo problema que la economía española está sufriendo.

Además, Córdoba ha opinado que el anuncio de la paralización   de   los   desahucios   emi
tido hoy por la Asociación Españolade Banca (AEB) responde a una "cuestión de imagen", cosa que es completamente cierta, habida cuenta de que la deuda simplemente se congela, pero no se salda ni disminuye, todo ello sin contar con los intereses sobrevenidos que se añadirían.

En concreto, el profesor ha propuesto una demanda judicial colectiva contra "el pacto tácito entre promotores inmobiliarios, entidades financieras y de tasación durante el periodo 2000-2007, para subir los precios de los inmuebles, alargar el plazo de las hipotecas y tasar las viviendas a precios por encima de su valor". Señala así, con toda nitidez, a los verdaderos responsables del sufrimiento que la mayoría de la población, en mayor o menor medida, está padeciendo, sin tener culpa alguna. Si prosperase la hipotética demanda, podía destinarse el dinero obtenido en la ayuda a las personas más desfavorecidas. 

10 de noviembre de 2012

A MIL EUROS POR FOLIO Y GÜEMES DE POR MEDIO

EL AYUNTAMIENTO PAGÓ A MIL EUROS EL FOLIO UN INFORME SOBRE MADRID PLAGADO DE OBVIEDADES, FALSEDADES Y HASTA FALTAS DE ORTOGRAFÍA.

Según informa el diario local  Guia de Aluche  "La ‘magna’ obra de 17 hojas de texto más un anexo con fotos y plano de Metro incluido, denuncia IU, fue encargada al IE Business School por un importe de 17.700 euros y al parecer contó con la participación de siete profesores y tres colaboradores, casi uno por folio, entre ellos el ex consejero de Sanidad Juan José Güemes que se cita a sí mismo


Entre las grandes aportaciones del dossier están que Madrid es capital de España desde 1561, que hace buen tiempo o que la gente es muy abierta y, ya en el ámbito municipal, que el Pleno es el órgano de gobierno de la ciudad, que hay 57 concejales o cuál es el presupuesto total del Ayuntamiento como si no lo supiera el propio Consistorio.  

No tiene desperdicio se mire por donde se mire. Más de 17.000 euros de los madrileños han ido a parar a una escuela de negocios por un informe sobre su ciudad, escueto, banal, plagado de obviedades, con falsedades y hasta con reiteradas faltas de ortografía que ponen en entredicho el supuesto ‘prestigio’ del IE Business School. Una ‘magna’ obra de 17 folios de texto, por las dos caras eso sí, con un anexo de fotos y plano de Metro, que, como tal, según se destaca, ha requerido la participación de siete profesores y tres colaboradores, entre ellos el ex consejero de Sanidad Juan José Güemes que se cita a sí mismo en la página cuatro del documento. En todo caso lo que parece evidente es que no había ningún lingüista entre los expertos a juzgar por el uso, en dos ocasiones, de la conjugación ‘elije’ (página 6) o la mención a ‘Valdevevas’ (página 14). 


Algo sin duda menor, aunque significativo, al lado de las falsedades que se incluyen tales como aludir al Consejo Director de la Ciudad (pág. 6) como si fuera un órgano activo cuando no se ha constituido esta Legislatura o el publirreportaje del eje Prado-Recoletos a quien la IE Business School elogia como si existiera (pág.15) cuando ni está empezada la obra ni se la espera porque se ha paralizado su ejecución por falta de presupuesto. El capítulo de obviedades, lugares comunes y tópicos ocupa un lugar preeminente de tal modo que, gracias a los diez expertos y a su concienzudo trabajo, se puede saber que Madrid es capital de España (incluso se da la fecha de este hecho para que no falte de nada), que es una ciudad de gente abierta o que hace buen tiempo para el turismo. Descubrimientos asombrosos sin duda alguna.

No menos transgresoras son las líneas dedicadas a la vida municipal en sí ya que, por ejemplo, se da cuenta de que el Pleno es el órgano de gobierno de la ciudad, que hay 57 concejales y, en un alarde de documentación sin precedentes, hasta se incluye la cifra total del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid que, siendo quien encarga este chollo a la escuela de negocios, no debe saberlo a pesar de ser quien lo redacta.

En esta misma tendencia se inscribe el caudal de datos que se dan sobre Madrid Río al cliente que, en este caso, coincide casualmente con quien proyectó la obra ¿Qué sentido tiene dar al Ayuntamiento datos sobre Madrid Río y cobrarle por ello? Estas cuestiones y alguna más las ha trasladado hoy el concejal de IU, Ángel Lara, a la Comisión Informativa de Economía. “Queremos saber, entre otras cosas, qué utilidad tiene para los madrileños este lamentable informe sobre el cual, en el colmo de la desfachatez por parte de quien lo perpetra, se reservan los derechos de reproducción”.

Cabe recordar que, pese a que este informe fue presentado con clarines y trompetas por el anterior alcalde, Alberto Ruiz Gallardón, en junio del año pasado, hasta ahora no ha llegado a manos de Izquierda Unida tras ser reclamado más o menos desde el mes de septiembre de 2011. Cabe recordar que este documento deriva de un acuerdo suscrito el 7 de septiembre de 2010 entre el Ayuntamiento y el IE Businness School para la “Atracción de Talento y Gestión del Conocimiento”. “Alguien nos tendrá que explicar también, añadió Lara, qué tiene que ver esta tomadura de pelo de informe con el presunto objetivo que buscaba este convenio y si el equipo de gobierno considera que no hay personal capacitado en el Ayuntamiento para hacer no esos informes sino informes serios y que aporten algo de verdad a la ciudad"


REGRESANDO AL SIGLO XIX

Me parece casi obligatorio recomendar la entrevista realizada a Carlos Taibo, profesor de Ciencia Política y Administración en la Universidad Autónoma de Madrid, en AttacTv explicando de un modo sencillo pero no exento de profundidad aspectos fundamentales de la crisis económica que la gran mayoría, en mayor o menor medida, padecemos.

"Hoy yo manejo cada vez con mayor frecuencia la idea de que estamos regresando al siglo XIX" dice Taibo en un momento de su intervención.

http://blip.tv/attactv/carlos-taibo-reflexiones-6171044

31 de octubre de 2012

DESPIDO DE EMPLEADOS PÚBLICOS: UN PASO MÁS (Y ESTE ES DE GIGANTE)


Decididamente, el Gobierno acelera los trámites para deshacerse de una parte de los empleados públicos. El B.O.E. de ayer publica el reglamento de de los expedientes de regulación de empleo y en él se detalla la justificación del concepto como la disminución de transferencias, créditos o aportaciones patrimoniales anuales del 5% o bianuales del 7%. (cuando antes se había fijado en el 10%). También se considerará insuficiencia “las minoraciones efectuadas en el Presupuesto inicial”, es decir, los recortes sobrevenidos. Asimismo, se especifica que, dentro de las causas que permiten los despidos colectivos, se contemple que la Administración Públicahaya cerrado el año anterior con déficit, una condición que hoy en día cumplen casi todas. En suma, por así decirlo, habrá “barra libre” para el despido con 20 días por año trabajado y límite de una anualidad.
Estos cambios se refieren, básicamente, al personal laboral y a los contratados por Empresas con capital público superior al 50%, que además del Convenio, estan afectados por el Estatuto de los Trabajadores (no así los funcionarios de carrera y el personal estututario), en total unos 850.000.

Texto publicado en el B.O.E. relativo al Sector Público, (los párrafos subrayados con fondo amarillo son míos):

TÍTULO III
Normas específicas de los procedimientos de despido colectivo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público

CAPÍTULO I
Normativa aplicable

Artículo 34. Normativa aplicable a los procedimientos de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.

1. Los procedimientos de despido colectivo contemplados en la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores se regirán por las normas contenidas en el presente título.

2. Dichos procedimientos se desarrollarán en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.

3. En los casos de despido colectivo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que, formando parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no tengan la consideración de Administraciones Públicas en los términos establecidos en el artículo 3.2 de dicha norma, se entenderá que concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en los mismos casos que se describen en el artículo 1, apartado 2 de este Reglamento. Asimismo, el procedimiento aplicable para los despidos colectivos en los supuestos a que se refiere este apartado será el contenido en el Título I.
En los procedimientos contemplados en este apartado, y por lo que afecta a la documentación mencionada en el artículo 3.1 de este Reglamento, los entes, organismos y entidades a que se refiere el párrafo anterior deberán indicar, además, la relación de las causas del despido con los principios contenidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con las medidas o mecanismos previstos en la misma o con los objetivos de estabilidad presupuestaria a que dicha norma se refiere.

4. En lo no recogido en este Título, y en cuanto no se oponga, contradiga o sea incompatible con el mismo, será de aplicación el procedimiento general contemplado en el Título I.

CAPÍTULO II
Procedimiento de despido colectivo aplicable en las Administraciones Públicas a que se refiere el párrafo segundo de la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores

Sección 1.ª Objeto del procedimiento

Artículo 35. Objeto del procedimiento.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, la extinción de contratos de trabajo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, fundada en causas económicas, técnicas u organizativas se llevará a efecto mediante el procedimiento establecido en este Capítulo en los supuestos en que, en un periodo de noventa días tal extinción afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en el Departamento Ministerial, en el ente u organismo dependiente de la Administración Generaldel Estado o vinculado a esta, en la Consejería de las Comunidades Autónomas o en el órgano que estas determinen, en los entes u organismos dependientes o vinculados a ellas, así como en las entidades de la Administración Localy en los entes u organismos dependientes de ellas, que ocupen menos de cien trabajadores.

b) El 10 por 100 del número de trabajadores de los mismos, en aquel Departamento Ministerial, ente u organismo dependiente de la Administración Generaldel Estado o vinculados a esta, en la Consejería de las Comunidades Autónomas o en el órgano que estas determinen, en los entes u Organismos dependientes o vinculados a ellas, así como en las entidades de la Administración Localy en los entes u organismos dependientes de ellas, que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores en el Departamento Ministerial, en el ente u organismo dependiente de la Administración Generaldel Estado o vinculado a esta, en la Consejería de las Comunidades Autónomas o en el órgano que estas determinen, en los entes u organismos dependiente o vinculados a ellas, así como en las entidades de la Administración Localy en los entes u organismos dependientes de ellas que ocupen más de trescientos trabajadores.

2. Aefectos del cómputo del número de trabajadores a que se refiere el presente artículo, se incluirá la totalidad del personal laboral contratado en el ámbito correspondiente con arreglo al Estatuto de los Trabajadores o normativa dictada en su desarrollo.

3. Aefectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas, entendiendo como tales, a los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.
A los efectos de determinar la existencia de causas económicas, para los sujetos a los que se refiere el citado artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que en el ejercicio anterior la Administración Pública en la que se integra el Departamento, órgano, ente, organismo o entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario, y
b) Que los créditos del Departamento o las transferencias, aportaciones patrimoniales al órgano, ente, organismo o entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5 por ciento en el ejercicio corriente o en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores.
A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las minoraciones efectuadas en el Presupuesto inicial como, respecto del ejercicio en curso, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria.

Artículo 36. Ámbito del procedimiento.

El ámbito del procedimiento vendrá constituido por el correspondiente al del Departamento Ministerial, al del ente, Organismo o entidad dependiente de la Administración General del Estado, y, en el caso de las Comunidades Autónomas, por el de la Consejería u órgano que estas determinen o por el ente u Organismo vinculado o dependiente de ellas. En el caso de la Administración Localel ámbito del procedimiento será el de la correspondiente entidad local o el de los entes, u organismos o entidades vinculados o dependientes de ella.

Sección 2.ª Iniciación del procedimiento

Artículo 37. Comunicación de inicio.

El procedimiento de despido colectivo se iniciará por escrito mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el Departamento, Consejería, Entidad Local, organismo o entidad de que se trate, a los representantes legales de los trabajadores en el correspondiente ámbito, así como a la autoridad laboral y al órgano competente en materia de función pública en los términos recogidos en los artículos 42 y 43 respectivamente. A dicho escrito deberá acompañarse, según la causa alegada, la documentación establecida en los artículos 38, 39 o 40.

Artículo 38. Documentación común a todos los procedimientos de despido colectivo.

Cualquiera que sea la causa alegada para los despidos colectivos, la comunicación de inicio del periodo de consultas deberá contener, además de la documentación especificada en el artículo 3, la siguiente información:

a) Memoria explicativa de las causas del despido y su relación con los principios contenidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con las medidas o mecanismos previstos en la misma o con los objetivos de estabilidad presupuestaria a que hace referencia.

b) Criterios tenidos en cuenta en relación con el establecimiento de la prioridad de permanencia del personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto.

Artículo 39. Documentación en los despidos colectivos por causas económicas.

En los despidos colectivos por causas económicas, las Administraciones Públicas correspondientes deberán aportar la siguiente documentación justificativa:

1. Una memoria explicativa de las causas económicas que acrediten la situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes.

2. Los presupuestos de los dos últimos ejercicios, dónde consten los gastos de personal y, en su caso, las modificaciones de los créditos presupuestarios.

3. Certificación del responsable de la oficina presupuestaria u órgano contable dónde conste que concurre la causa de insuficiencia presupuestaria conforme a lo previsto en el artículo 35.

4. Plantilla de personal laboral del Departamento, Consejería, Entidad Local, organismo o entidad de que se trate.

5. El Plan de Ordenación de Recursos Humanos, en caso de que este se haya tramitado.

6. Cualquier otra documentación que justifique la necesidad de la medida extintiva.

Artículo 40. Documentación en los despidos colectivos por causas técnicas u organizativas.

En los despidos colectivos por causas técnicas u organizativas, las Administraciones Públicas correspondientes deberán presentar una Memoria explicativa que acredite la concurrencia de dichas causas, así como la documentación a que se refiere el número 4 y, en su caso 5 y 6 del artículo anterior.

Artículo 41. Prioridad de permanencia en el ente, organismo o entidad pública.

1. Tendrá prioridad de permanencia en el ente, organismo o entidad pública afectados por el procedimiento de despido, el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto, cuando así lo establezca dicho ente, organismo o entidad pública.

2. La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o autoridad equivalente en el ámbito de las Comunidades Autónomas, podrá establecer la aplicación de dicha prioridad en los procedimientos que afecten al personal laboral de sus respectivos ámbitos, aún cuando el Departamento, Consejería, organismo o entidad que promueva el procedimiento no lo hubiera previsto, si, a la vista del expediente, entendiese que es aplicable dicha prioridad, por ser adecuada a las circunstancias concurrentes, teniendo en cuenta la ordenación general en materia de recursos humanos y el interés público.

3. En cuanto a la prioridad de permanencia en el ente, organismo o entidad pública afectados por el procedimiento de despido, resultará de aplicación, igualmente, lo previsto en el artículo 13.

Artículo 42. Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral.

1. El Departamento, Consejería, Entidad Local, organismo o entidad que inicie el procedimiento, hará llegar a la autoridad laboral simultáneamente a su comunicación a los representantes legales de los trabajadores, copia del escrito a que se refiere el artículo 37, así como la documentación señalada en los artículos 38, 39 o 40, según proceda.

2. Asimismo remitirá información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora del procedimiento de despido colectivo.

3. Resultará de aplicación a este trámite lo previsto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 6, si bien la documentación a acompañar con la comunicación de inicio del procedimiento será la que corresponda a los procedimientos regulados en el presente Título.

Artículo 43. Comunicación del inicio del procedimiento al órgano competente en materia de Función Pública.

1. El Departamento, Consejería, Entidad Local, organismo o entidad comunicará igualmente el inicio del procedimiento de despido colectivo, en el plazo y con la documentación e información a la que se refiere el artículo anterior, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o autoridad equivalente en el ámbito de las Comunidades Autónomas, cuando se trate, respectivamente, de procedimientos que afecten al personal laboral de la Administración Generaldel Estado o a las Comunidades Autónomas.

2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o autoridad equivalente, podrá:

a) Acordar la aplicación de la prioridad a la que se refiere el artículo 41, que tendrá carácter vinculante en los términos que figuren en el acuerdo o resolución que se dicte.

b) Emitir informe sobre el procedimiento, sobre sus causas y sobre el resto de las circunstancias derivadas del mismo.

En estos casos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o autoridad equivalente remitirá al Departamento, Consejería, organismo o entidad promotora del procedimiento, a la representación de los trabajadores y a la autoridad laboral, antes de la finalización del período de consultas, copia de la resolución por la que se establezca la citada prioridad y, en su caso, del informe emitido.

3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en los procedimientos que afecten al personal laboral de las entidades que integran la Administración Localo a los entes u organismos dependientes de ellas.

Artículo 44. Desarrollo del periodo de consultas.

1. El periodo de consultas tendrá por objeto llegar a un acuerdo entre el ente, organismo o entidad afectados, y los representantes de los trabajadores sobre las circunstancias del despido colectivo. La consulta deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a las medidas sociales de acompañamiento contenidas en el artículo 8, siempre que sean compatibles con la naturaleza y régimen jurídico de la Administración Pública de que se trate.

2. A tal fin, los representantes de los trabajadores deberán disponer, desde el inicio del periodo de consultas, de la documentación preceptiva establecida en los artículos 38, 39 o 40, según proceda y las partes deberán negociar de buena fe.

3. El periodo de consultas se desarrollará conforme a lo previsto en los apartados 2 a 7 del artículo 7. En relación con el número de trabajadores a considerar para determinar su duración, se estará al que corresponda al ámbito del procedimiento al que se refiere el artículo 36, computando únicamente el personal laboral contratado en dicho ámbito con arreglo al Estatuto de los Trabajadores o normativa dictada en su desarrollo.

Artículo 45. Plan de recolocación externa.

A los efectos previstos en el artículo 9, el Plan de recolocación externa, cuando proceda según el número de trabajadores afectados, será elaborado por los correspondientes Servicios Públicos de Empleo. Su elaboración corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de despidos colectivos que afecten al personal laboral de la Administración Generaldel Estado u organismos o entidades dependientes de ella y a los Servicios Públicos de Empleo de las correspondientes Comunidades Autónomas en los demás casos.
El Departamento, Consejería, Entidad Local, organismo o entidad deberá presentar, al finalizar el periodo de consultas el plan de recolocación externa que hubiera sido elaborado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, debiendo presentar, al inicio del mismo, la justificación acreditativa de haberse dirigido al correspondiente Servicio Público de Empleo instando su elaboración y el contenido previsto para el mismo.

Artículo 46. Interlocución durante el periodo de consultas.

1. Estarán legitimados para intervenir en este periodo de consultas como interlocutores ante el órgano competente del Departamento, Consejería, ente, organismo o entidad pública afectados, los representantes legales de los trabajadores del ámbito correspondiente.

2. Dicha intervención corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal, en su caso. De producirse dicho acuerdo, en la Administración General del Estado la interlocución se canalizará, en el caso de los Departamentos Ministeriales, a través de las Subcomisiones Delegadas de la CIVEA en el ámbito del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, u órganos de naturaleza análoga en el resto de los Convenios Colectivos.

3. En los entes, organismos o entidades públicas en las que no exista representación legal de los trabajadores, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores del propio ente, organismo o entidad pública, o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y los representativos del ente, organismo o entidad pública afectado por el despido y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a los mismos.

Sección 3.ª Finalización del procedimiento

Artículo 47. Comunicación de la decisión de despido colectivo en el ámbito de la Administración Generaldel Estado y de la Administración de las Comunidades Autónomas.

1. A la finalización del periodo de consultas, el Departamento, Consejería, organismo o entidad de que se trate comunicará al órgano competente de su respectiva Administración, el resultado del mismo, acompañando, en su caso, el acuerdo que proponga suscribir o la decisión que proponga adoptar como resultado de dichas consultas, para que éste emita informe al respecto.
Este informe será vinculante en el caso de la Administración del Estado y en el de otras Administraciones Públicas en las que la normativa aplicable contemple, en el ámbito de sus respectivas competencias, la obligación de emitir un informe previo y favorable a la adopción de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de los que puedan derivarse costes u obligaciones en materia de personal a su servicio. Serán nulas de pleno derecho, las decisiones o acuerdos que se alcancen sin la concurrencia de dicho requisito.

2. En el caso de la Administración General del Estado, la comunicación se efectuará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas. En el caso de las Comunidades Autónomas la citada comunicación se efectuará a la Dirección Generalcompetente.

3. Una vez obtenido el informe mencionado en el apartado 1, se procederá, en su caso, a formalizar el acuerdo alcanzado en el plazo máximo de diez días desde la recepción de aquél, o a adoptar, en igual plazo, la decisión definitiva que proceda.

4. El Departamento, Consejería, organismo o entidad de que se trate comunicará a la autoridad laboral competente el resultado del periodo de consultas. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará a dicha autoridad copia íntegra del mismo. En todo caso, comunicará a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión sobre el despido colectivo que realiza, actualizando, en su caso, los extremos de la comunicación a que se refiere el artículo 37. Entre la documentación remitida, deberá obrar el informe del órgano competente en materia de Función Pública al que se refiere el apartado 1, la documentación correspondiente a las medidas sociales de acompañamiento que se hubieran acordado u ofrecido por la Administración y el plan de recolocación externa en los casos en que proceda por el número de trabajadores afectados.

5. La comunicación que proceda se realizará en el plazo de diez días a contar desde la fecha de la formalización del acuerdo o, si éste no se hubiese alcanzado, desde la adopción de la decisión definitiva a la que se refiere el apartado 3.

6. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el ente, organismo o entidad pública afectados haya comunicado la decisión de despido colectivo, se producirá la terminación del procedimiento de despido colectivo por caducidad, sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento.

Artículo 48. Comunicación de la decisión de despido colectivo en el ámbito de la Administración Local.

1. En los procedimientos que afecten al personal laboral de las entidades que integran la Administración Localo a los entes u organismos dependientes de ellas, éstos comunicarán a la autoridad laboral competente el resultado del periodo de consultas. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará a dicha autoridad copia íntegra del mismo. En todo caso, comunicará a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión sobre el despido colectivo que realiza, actualizando, en su caso, los extremos de la comunicación a que se refiere el artículo 37. La comunicación que proceda se realizará en el plazo de quince días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, acompañada de la documentación correspondiente a las medidas sociales de acompañamiento que se hubieran acordado u ofrecido y el plan de recolocación externa en los casos en que proceda por el número de trabajadores afectados.

2. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado anterior sin que el ente, organismo o entidad pública afectados haya comunicado la decisión de despido colectivo, se producirá la terminación del procedimiento de despido colectivo por caducidad, sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento.

Disposición adicional primera. Documentación en los procedimientos por despidos colectivos que incluyan a trabajadores de cincuenta o más años.

Cuando en el despido colectivo se den las circunstancias establecidas en el apartado 1, letras a) y b) de la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, sobre despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios, la empresa habrá de incluir en la documentación que deba aportar a la autoridad laboral, además de la indicada en el artículo 6, la siguiente documentación:

a) La relación de los códigos de cuenta de cotización de la empresa que inicia el procedimiento y, en su caso, del resto de las empresas que conforman el grupo de empresas, con mención del número de trabajadores adscritos a cada una de ellos al momento de la comunicación del inicio del procedimiento, con independencia del tipo de contrato o de que trabajen a jornada completa o a tiempo parcial.

b) La relación de los contratos de trabajo que se hayan extinguido en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación del inicio del procedimiento por iniciativa de la empresa o empresas pertenecientes al mismo grupo, en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso no se incluirán en esta relación los contratos de trabajo cuya extinción se haya producido con anterioridad al 27 de abril de 2011.

c) En todo caso, se incluirá la documentación a que se refieren los apartados 2 y 5 del artículo 4, con independencia de la naturaleza de las causas del despido colectivo y de que las empresas del grupo del que forme parte la empresa que inicia el procedimiento tengan la misma actividad, pertenezcan al mismo sector de actividad o tengan saldos deudores o acreedores con la misma.

Disposición adicional segunda. Tratamiento electrónico de los procedimientos.

En cumplimiento del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las comunicaciones contenidas en los procedimientos regulados en este Reglamento podrán realizarse a solicitud de la empresa por medios electrónicos, pudiendo asimismo aportarse al procedimiento copias digitalizadas de todos los documentos. De acuerdo con el artículo 27 de la citada Ley 11/2007, de 22 de junio, las comunicaciones entre Administraciones Públicas que se regulan en este Reglamento deberán efectuarse preferentemente por medios electrónicos. Igualmente, será en la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, donde se indicarán los sistemas o medios electrónicos que pueden utilizarse para comunicarse con la Administración.

Disposición adicional tercera. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo primera del Estatuto de los Trabajadores, lo previsto en el Título I, Capítulo II de este Reglamento será de aplicación a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias Administraciones Públicas y otros organismos públicos, siempre y cuando se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.
A efectos de determinar si una entidad se financia mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios, se tendrá en cuenta que la entidad no esté clasificada como Administración Pública en el inventario de entes del sector público estatal, autonómico o local, de conformidad con los criterios de contabilidad nacional, de acuerdo con la información disponible en el portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En caso de que la entidad no figure en el correspondiente inventario, deberá justificarse por la entidad la presentación ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la solicitud de inclusión en el mismo.

Disposición adicional cuarta. Procedimientos que afecten a personal laboral que preste servicios en la Administración Militar.

Las competencias atribuidas en este Real Decreto a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ejercerán, en los procedimientos que afecten a personal laboral que preste servicios en la Administración Militar, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio, por el que se regula el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares.

Disposición adicional quinta. Obligación de depósito de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas que supongan la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo.

Cuando en el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas se incluya la inaplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo en relación con alguna de las condiciones de trabajo a que hace referencia el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa deberá proceder en todo caso al depósito del acuerdo de inaplicación, conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Disposición transitoria única. Trabajadores computables a efectos de la exigibilidad del plan de recolocación externa.

Lo previsto en el artículo 9.5 respecto al cómputo de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido por iniciativa de la empresa o empresas del mismo grupo por motivos no inherentes a la persona del trabajador a los efectos de la obligatoriedad de acompañar un plan de recolocación externa a la documentación de iniciación del procedimiento se aplicará exclusivamente respecto de aquellos cuyos contratos de trabajo que se hayan extinguido a partir de la entrada en vigor del Real Decreto que aprueba el presente Reglamento.