En segundo lugar, ha rectificado el régimen de los complementos al sueldo que esos empleados percibían cuando estaban de baja por enfermedad, que se habían reducido considerablemente o directamente anulado. A partir del 1 de septiembre la Comunidad de Madrid completa el sueldo de los funcionarios y del personal laboral y estatutario en el caso de incapacidad temporal con los mismos porcentajes de aportación que los establecidos por el Gobierno central en el Real Decreto-Ley 20/2012, según el lacónico acuerdo de la Consejería de Presidencia publicado en el BOCM número 186 del 6 de agosto de 2012.
Así, los casos de incapacidad temporal cobran hasta el 50%del total del salario en los tres primeros días de baja (antes era del 100 %); un 75% entre el cuarto y el vigésimo día (antes, del 60 %); y se completará la aportación de la Seguridad Social hasta el 100 % del salario a partir del vigésimo primer día de baja, cuando anteriormente en este caso el complemento establecido era del 75 %.
En el propio decreto la Comunidad de Madrid “considera que resulta adecuado (este cambio), a fin de no generar diferencias en esta materia entre los empleados públicos en función de su vínculo jurídico y evitar agravios comparativos, aplicar en la Administración de la Comunidad de Madrid los complementos en los supuestos de incapacidad temporal previstos por la normativa estatal para el personal a su servicio”.
Lo que, evidentemente, podían haber pensado antes.
Lo que, evidentemente, podían haber pensado antes.
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