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20 de julio de 2012

EMPLEADOS PÚBLICOS: SIN PAGA (DE NAVIDAD) Y CON REBAJA (DE SUELDO)


A vueltas con la  polémica supresión de la paga extra de Navidad para los empleados públicos, en el B.O.E. del pasado sábado 14 de julio, se puede observar claramente la excepción que se hace para los que ganan menos (que, en realidad son muy pocos), lo que lleva a pensar que es una  salvedad que pretende –probablemente sin conseguirlo- mejorar la imagen de los que decidieron la medida. 

Concretamente leemos en el B.O.E. del 12 de julio:

“Artículo 2. 6. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional  establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.” (el  destacado y los siguientes son míos).
Como es sabido, el Salario Mínimo es, actualmente, de 641,40 euros al mes, lo que multiplicado por 1,5 arroja la cantidad de 962,10 euros, o lo que es lo mismo, 13.469,40 euros brutos anuales.

Como no se habla en ningún momento de casos específicos como contratos de corta duración,  reducción de jornada, contratos a tiempo parcial, etc., se entiende que las cifras que hay que tomar como referencia son 962,10 euros brutos al mes, o 13.469,40 euros anuales, según el caso.

La norma continúa:

“El presente artículo tiene carácter básico dictándose al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución”. Vista ésta, el primero otorga al Estado la “competencia exclusiva de fijar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica”, y el segundo dice que “Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.” Aún forzando la interpretación de esas palabras, no acabo de ver la relación directa con el tajo a las nóminas, y menos aún la alusión de la solidaridad. Que alguien nos lo explique.

Merece también la pena ver el Artículo 32, referente a la “Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral.”:

“Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que
afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de  interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias
económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. 

En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las
Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación. “.
Esta disposición abre la puerta de par en par para derogar cualquier tipo de derecho reconocido y recogido en toda clase de negociación laboral promulgada, y subrayamos la palabra “cualquier” para enfatizar el poder absoluto del ejecutivo nacional para hacer prácticamente lo que quiera en este sentido,  simplemente con determinar que se acuerda por causa grave, etc. Manos libres, pues.

Por lo que respecta a la Comunidad de Madrid, los recortes salariales se publicaron en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 7 de julio.
En concreto, entre otras cosas, se dispone lo siguiente:

“El personal del sector público contemplado en el artículo 19, apartados 1 y 6, de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo, verá minoradas, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las retribuciones a percibir durante el año 2012, en función de sus ingresos brutos anuales por todos los conceptos en el ejercicio, excluida la antigüedad, el complemento de atención continuada, guardias o concepto equivalente y las cantidades abonadas por acción social.

El reajuste retributivo previsto en el presente artículo se aplicará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) El personal funcionario y estatutario verá reducida dicha percepción, de acuerdo con la siguiente escala, en los siguientes importes:

Retribuciones brutas al año

 60.000 a 79.999 euros: 990 euros.
— 50.000 a 59.999 euros: 825 euros.
— 40.000 a 49.999 euros: 660 euros.
— 20.000 a 39.999 euros: 330 euros.
— 15.000 a 19.999 euros: 200 euros.
— Menos de 15.000 euros: 100 euros


Se excluyen del cómputo de los ingresos previstos en el primer párrafo de este artículo las cantidades que se perciban en concepto de subsidio por incapacidad temporal, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social que, en su caso, resulte de aplicación, cuando dicho subsidio constituya el único ingreso percibido como empleado público.”

En lo referente a los interinos, la ley dice:

“ (…) el personal temporal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo, experimentará una reducción de su jornada en un 10 por 100, con minoración proporcional de retribuciones. La reducción anterior será de aplicación al personal temporal que realice su jornada a tiempo completo, sin perjuicio de las reducciones de jornada que, por aplicación de normas legales, reglamentarias o convencionales se encuentre disfrutando a título individual. La reducción de jornada dispuesta en el presente artículo no resultará de aplicación al personal temporal que, dentro del ámbito sanitario, educativo y de los servicios sociales se encuentre adscrito a puestos de trabajo vinculados a la prestación de servicios públicos de carácter exclusivamente sanitario, docente o asistencial.”

De esto se deduce que… bueno no se deduce nada claramente. La redacción deja demasiado a la interpretación, aunque la no aplicación parece referirse a los puestos de trabajo de trato directo con el paciente, lo que significaría la aplicación restrictiva de la norma. Se está a la espera de un documento que detalle este aspecto.

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