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10 de enero de 2011

REVISTA IDEAS Y NEGOCIOS - Las E.T.T.s

IDEAS & NEGOCIOS

Sección: A EXAMEN

Necesito personal

Es frecuente que muchas empresas recurran a las denominadas ETT (empresas de trabajo temporal) para cubrir sus necesidades eventuales de trabajadores. Pero, ¿conocemos, realmente, esta fórmula de contratación? ¿Qué ventajas e inconvenientes ofrece?

¿Qué es una empresa de trabajo temporal?
Se trata de una compañía que se dedica a poner a disposición de otra empresa, a la que llaman "empresa usuaria", y de un modo temporal, trabajadores por ella contratados.
Así, cuando una empresa necesita cubrir eventualmente un puesto de trabajo mediante una ETT, establece con ésta, mediante un contrato, una relación mercantil. Después, la empresa de trabajo temporal realiza un proceso de búsqueda y selección para encontrar al trabajador adecuado, contratándolo cuando lo encuentra. De esta forma, el trabajador pertenece legalmente a la ETT, pero prestará sus servicios en la empresa usuaria, bajo cuya dirección desempeñará sus funciones.
Las ETTs, en realidad, no son nuevas, pues ya existían en nuestro país desde la década de los años sesenta, si bien su auténtica expansión se ha producido en los últimos quince años.

¿Cómo funcionan?
Lo primero que hace la empresa usuaria es explicar a la ETT las necesidades laborales que tiene, para que ésta inicie la búsqueda del candidato más idóneo, teniendo en cuenta las preferencias, formación y demás circunstancias expresada por los trabajadores aspirantes.
Una vez seleccionado el candidato y dado de alta en la Seguridad Social a cargo de la ETT, el trabajador es, por así decirlo, "cedido" a la empresa usuaria que, desde ese momento, se encarga de integrar al trabajador en su organización y evaluar su trabajo.
Otra de las cosas que hace una ETT es formar a los trabajadores en aquellas áreas en las que la sociedad y las empresas vayan necesitando una mayor cualificación. El Plan de Formación varía cada año en función de las demandas de las empresas usuarias.

Ventajas para la empresa
Muchas veces, las empresas -grandes o chicas- precisan resolver situaciones laborales puntuales por el aumento de la demanda de los clientes, por bajas de enfermedad o accidente de algún empleado o por situaciones derivadas de las vacaciones, maternidad, servicio militar y similares. Las empresas necesitan abordar esas incidencias gastando el menor tiempo posible en la selección del personal, pero procurando elegir al mejor candidato. Las empresas de trabajo temporal acuden en su ayuda, actuando con razonable rapidez y escasa burocracia.
En general, las ETT's benefician a los empresarios porque rebajan de modo significativo los costes salariales (y los cambia de fijos a variables), pueden evitar tener un Departamento de Personal, se ahorran la cotización a la Seguridad Social o pluses y tienen mayor flexibilidad -además de economía, pues no hay indemnizaciones- a la hora de prescindir de los empleados cuando no los necesitan.

Ventajas para el trabajador
Las vacantes de personal que suelen tener las empresas, debido a muy variadas eventualidades, suelen convertirse a menudo en una oportunidad de empleo para los trabajadores con dificultad de introducción en el mercado laboral, por ejemplo, las personas sin experiencia laboral previa, baja cualificación o discapacitadas.
Tampoco hay que olvidar que estar trabajando para una ETT puede convertirse en un puente hacia el empleo fijo o estable: los datos de la patronal GEESTA indican que el 30% de los trabajadores de una ETT acaba suscribiendo un contrato fijo en alguna de las empresas usuarias; también son una vía para mejorar la formación y cualificación profesional. Las empresas de trabajo temporal ofertan a los trabajadores en busca de empleo muchos tipos de trabajo, en gran variedad de categorías profesionales, con experiencia o sin ella, y a jornada completa o a tiempo parcial.
Las últimas reformas legales han mejorado el capítulo de la indemnización al fin del contrato. Si el trabajador lleva menos de cuatro meses, tiene derecho a un finiquito que corresponde a la parte proporcional por los descansos y fines de semana; en caso contrario, recibirá una cantidad equivalente a veinte días por año trabajado.

Los costes
Para justificar la factura que la ETT le presenta a una empresa usuaria, es bueno saber que, cuando una ETT contrata a un trabajador, le paga el salario y los complementos que corresponda según el convenio colectivo aplicable en la empresa usuaria y, sobre esta retribución, no le efectúa deducción alguna, salvo las de cotización a la seguridad social e IRPF, que se le descuentan como a cualquier empleado por cuenta ajena. Además del sueldo del trabajador, la ETT se hace cargo de otros gastos: seguridad social a cargo de la empresa, formación, sustituciones por absentismo, etc.
Pero mejor, veamos un ejemplo. Un auxiliar administrativo cuyo sueldo bruto de convenio sea de 5,10 euros por hora, comporta unos gastos de 1,64 euros por cuota empresarial a la seguridad social, 4 céntimos de euro por la de accidentes de trabajo, 5 por cotización para el desempleo, 6 por los costes de gestión necesarios de la ETT (aquí se incluye la formación), 14 por absentismo y 17 por la indemnización fin de contrato. El total es de 7,24 euros lo que supone el 41,6% extra sobre el salario bruto.
A estos costes directos hay que añadir los costes indirectos de estructura y funcionamiento de la ETT, gastos de selección, impuestos, etc. y el margen de beneficio empresarial. Todo ello lo cobra la ETT a la empresa usuaria y nunca se deduce del salario del trabajador.
Como es lógico, el empresario deberá calcular si el sobreprecio que paga a una ETT por un empleado le sale a cuenta; si éste le resulta satisfactorio pero no quiere pagar el coste adicional de la ETT, siempre tendrá la opción de contratarle directamente.

En Europa
Las ETTs dan trabajo en Europa a cerca de dos millones de personas, y en España, alrededor de 200.000. Según el INEM, con datos del período entre 1995-2000, se registraron alrededor de seis millones de contratos, si bien hay que tener en cuenta que un mismo trabajador puede haber tenido varios contratos en un mismo año. El 91% de los contratos firmados en 2002 fueron temporales.
El mercado mundial está liderado por Adecco, seguido de Manpower. Las ocho empresas más importantes del mercado español son: Adecco, Vedior, Alta Gestión, People, Umano, Flexiplan, Randstand y Manpower.
La regulación legal de las ETTs es diferente según los países. Por ejemplo, en Austria no existe restricción alguna para la utilización de trabajadores temporales a través de empresas de trabajo temporal, ni una duración máxima de esta cesión, pero deben recibir el mismo trato que los trabajadores fijos. En el caso de Bélgica la duración máxima está limitada a seis meses y sólo puede renovarse una vez y en Alemania, a un año. La peculiaridad en España es que las empresas usuarias deben hacer constar los motivos por lo que necesitan la cesión de trabajadores temporales a través de una ETT.
En todo caso, el Parlamento Europeo aprobó el pasado 21 de noviembre la propuesta de Directiva que regula las condiciones de trabajo de los trabajadores que las ETT’s ceden a las empresas usuarias, y que apuesta por la igualdad de trato y la no discriminación entre estos trabajadores y el resto que contratan directamente las empresas.

Perfil del empleado
El tipo de empleado contratado por una ETT sería un hombre joven, menor de 30 años, y con un nivel de estudios básicos. Más del 60% de los trabajadores de estas empresas desarrollan un trabajo no cualificado, mientras que el 15% se dedican a servicios de restauración o venta comercial, el 12% realizan tareas administrativas y el 2% técnicas. Dos de cada tres son menores de 30 años.
En cuanto al nivel de estudios, la mayoría han cursado EGB (alrededor del 40%), por delante de los que cuentan con certificado de escolaridad (aproximadamente, el 22%). Los de titulación de grado medio o superior alcanzan el 7%.
La patronal que agrupa a las seis grandes compañías del sector en España, la Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal aboga, ante la escasa eficacia del INEM por una reforma legal que renueve el papel de las ETT, y proponen la constitución de una suboficina de empleo para que funcione como una ETT pública.

Direcciones útiles.
Asociación Española de Empresas de Trabajo Temporal (GEESTA). Telefónos: (91) 571 10 20 y 571 92 14.
Adecco: www.adecco.es - 902 30 20 30
Vedior: www.vedior.es - 902 37 04 70
Alta Gestión: www.altagestion.es - 902 46 48 50
texto: Julio Ruiz Herreras


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