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10 de enero de 2011

REVISTA CIUDADANO - COMISIONES BANCARIAS

Ciudadano n.279, pgs 38, 39, 40 y 41.

Las comisiones bancarias presentan grandes diferencias.

JULIO RUIZ HERRERAS.

Durante los tres primeros meses del año los principales bancos españoles (Santander, BBV, BCH, Argentaria, Banesto, Popular, La Caixa y CajaMadrid) ganaron más de 115.000 millones de pesetas, lo que representa un 23,8% más que el pasado año. En este contexto de incremento de beneficios por parte de las entidades financieras, las comisiones suponen un porcentaje cada vez más importante dentro de esas ganancias, pues la política de la banca es cargar, cada vez con mayor intensidad, más y más comisiones a los clientes.

Después de la vivienda, la banca figura en nuestro país como el segundo sector que más reclamaciones de los consumidores genera. Resulta, pues, bastante evidente que hay que informarse bien de los gastos y comisiones que los bancos y cajas nos cobran, y procurar decantarnos por aquellas entidades que tratan mejor a sus clientes. En este contexto, las comisiones bancarias son un capítulo cada día más controvertido, pues además de que, en algunas ocasiones, su legalidad es dudosa, suponen un concepto por el que, según el banco que elijamos, podemos acabar pagando dos, tres, cuatro veces más ... o nada. En estas circustancias, comparar sigue siendo el mejor arma del consumidor.
La comisión, en el ámbito que nos ocupa, se concibe como la retribución que reciben los agentes intermediarios por su planificación , gestión, organización o asesoramiento en las operaciones de tipo financiero.
Desde el punto de vista legal, los bancos pueden cobrar las comisiones que les parezca oportuno siempre que respondan a una operación o servicio realizado. La circular 8/1990 del siete de septiembre de 1990, relativa a la transparencia de las operaciones y protección a la clientela, en su norma tercera, dice que “todas las Entidades de Crédito establecerán libremente sus tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a la clientela por las operaciones o servicios realizados (...) en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles se indicarán los supuestos y, en su caso, periodicidad con que serán aplicables. No se tarifarán servicios y operaciones no practicados” (...) “Consecuentemente, no podrán exigirse comisiones de apertura o similares en los descubiertos en cuenta corriente por valoración, o reiterarse su aplicación en otros descubiertos no pactados que se produzcan antes de la siguiente liquidación de cuenta’ (...) “Las tarifas se recogerán en un folleto que se redactará de forma clara, concreta y fácilmente comprensible para la clientela”. Existe, pues, a disposición del público un documento que recoge las comisiones vigentes y que permite al consumidor comparar unas entidades financieras con otras.

Comisiones por doquier
En la práctica existen un gran número de comisiones que los bancos repercuten a los clientes. Las más usuales (ver los cuadros de ejemplos) se refieren a los préstamos al consumo, tarjetas de crédito y cuentas corrientes, aunque menudean en todo tipo de operaciones y productos (transferencias, cobro de letras, cheques o pagarés, descuentos de efectos, operaciones de leasing, préstamos hipotecarios, fondos de inversión, planes de pensiones, adquisición de acciones en las ofertas públicas de venta, etc.)
Las comisiones de los préstamos al consumo se centran en tres conceptos: estudio, apertura y descubierto. Las dos primeras son inherentes a la concesión del crédito, y varían mucho según las entidades. Por supuesto, aconsejaremos las que no cobran nada o poco, caso de Caja Madrid o Bankinter, y haremos lo contrario con las que superan el 2% en total (BCH, Banco Pastor).
Respecto a las tarjetas de débito, hay bancos que no cobran nada por la disposición de efectivo, esto es, cuando se saca dinero por cajero o en las oficinas, pero otros sí lo hacen, y conviene saberlo, por que algunos llegan a cargar hasta un 4% si no se utiliza la misma red que el banco. Con las tarjetas de crédito pasa algo semejante, y, tal y como se ve en el cuadro, entidades como Banca Catalana o Banco Pastor resultan muy interesantes, en este capítulo, por no repercutir nada en ningún caso.
Las cuentas corrientes merecen un comentario particular ya que son el instrumento financiero más utilizado en España. Desde el punto de vista del consumidor y, hasta de la propia lógica, lo normal no sería cobrar cantidad alguna por mantenimiento o apunte efectuado, pues la utilización de los fondos depositados por los clientes son muy bien rentabilizados por las entidades financieras. Sin embargo, entidades como el Banco Pastor, Bankinter, BBV o BCH cobran entre 30 y 40 pesetas por anotación, lo que supone un enorme volumen de dinero. En algún caso se da la situación de que eximen del pago a los que superan un saldo medio relevante, es decir que paga más el que menos tiene en la cuenta. La comisión de descubierto en cuenta corriente no es apenas utilizada, como informábamos no hace mucho tiempo (CIUDADANO 275 de febrero del presente año), puesto que su existencia es bastante discutible, al no responder a servicio o gasto alguno, y ser gravado por el propio interés de demora (contraveniendo las propias instrucciones del Banco de España en su circular 8/1990 relativa a la transparencia de las operaciones financieras).

Cada día más
Así pues, y echando un simple vistazo general al cuadro de comisiones más usuales, vemos que la política de algunos bancos es la de cobrar comisiones por todo, mientras que otras las suprimen en muchos casos. Es, por lo tanto, recomendable, cuando vayamos a trabajar con un banco, informarnos previamente de la cuantía de las comisiones que cobran: la suma de dinero, al cabo del año, que nos podemos ahorrar es significativa.
También hemos querido reflejar en los cuadros algunos ejemplos de comisiones cobradas en otros productos financieros bastante difundidos, como son los planes de pensiones y los fondos de inversión. En el caso de los planes, se cobra, anualmente, la denominada “comisión de gestión” en base al propio trabajo de manejar los fondos y obtener una cierta rentabilidad. Su cuantía es bastante variable, y oscila entre el 0% y el 2%. La “comisión de depósito” se aplica cuando se ingresan cantidades adicionales, y, o bien no se cobra nada, o bien un porcentaje pequeño (menos de un punto).
Hay cuatro comisiones en los fondos de inversión. La primera, la de suscripción, se satisface en el momento de ingresar el dinero a invertir, y las entidades financieras no suelen cobrar nada para incentivar la contratación. La segunda es la de depósito, esto es, cuando añadimos más dinero, y suele oscilar entre el 0,1% y el 0,4%, si bien hay fondos o entidades que no cobran nada por este concepto. La tercera es la de gestión, la más cara, y varía bastante (del 1% al 2,5%), por lo que es la que debemos fijarnos más. La cuarta comisión, también importante es la de reembolso (cuando sacamos parte o todo el dinero invertido), y, o bien no se cobra nada, o se cargan porcentajes que van del 1% al 3%.
De todo lo expuesto con anterioridad, se deduce que, aunque las comisiones sean legales (siempre que respondan, recordamos, a una operación o servicio efectivamente realizado), hay que analizar con cuidado de cuanto es esa comisión. No es lo mismo que se nos cobre medio punto, que uno, dos o cuatro, porque, en función de la operación de que se trate, ello puede comportar cientos o miles de pesetas. En una comisión de apertura de un préstamo hipotecario de, por ejemplo, quince millones de pesetas, pasar una comisión de apertura del 0,5% al 2,5%. En el primer caso, serían 75.000 pesetas, y en el segundo, 375.000: la diferencia, por supuesto, no es baladí. Otro tanto sucede con las comisiones por apunte en cuenta corriente. Si su banco no le cobra nada, dése la enhorabuena, pero si sucede lo contrario, le cargarán hasta 40 pesetas, lo que multiplicado por 20, 30 o 50 operaciones comporta un gasto anual apreciable.
Como hemos visto, pues, y a modo de conclusión, se puede decir que los bancos y las cajas tienen libertad para fijar las comisiones que cobran a sus clientes, pero observando ciertas reglas. En unos casos, la normativa impide cobrar por encima de unos porcentajes máximos establecidos, de modo puntual, para determinados productos u operaciones financieras, y en otros, se remite a criterios de transparencia informativa. Por ejemplo, la cancelación anticipada de las hipotecas a tipo fijo está limitada al 2,5% del capital pendiente de amortizar en los casos de subrogación, siendo del 1% para los préstamos de interés variable y del 3% para los contratados a tipo fijo.
Los planes de pensiones y los fondos de inversión tienen también sus comisiones condicionadas: en los primeros, las gestoras no pueden percibir más de un 2% del volumen del patrimonio invertido, y en los segundos también existen unos topes, diferentes según la clase de fondo y el concepto de que se trate.

cuadro 1

Las comisiones y el euro.
La pregunta de si los bancos podrán cobrar comisiones en la etapa de transición al euro (entre el uno de enero de 1999 y el 30 de junio del 2002, en que desaparecen las monedas nacionales) no tiene, actualmente, una respuesta tranquilizadora para la ciudadanía, pues las normas aprobadas hasta el momento ni lo autorizan ni lo prohiben expresamente.
La Comisión Europea espera que los agentes económicos, fundamentalmente entidades financieras y consumidores, logren encontrar fórmulas de acuerdo, y confía, sobre todo, en que la competencia entre los bancos elimine la mayoría de las comisiones, sobre todo las relativas a la conversión de haberes en cuenta que pasen de pesetas a euros. Igualmente, la Comisión negocia con el sector bancario para que sea transparente y explicite con anuncios públicos la cuantía de las comisiones que aplicará.
Sin embargo, y ante la ausencia de una legislación restrictiva, es previsible que las comisiones sean una fuente importante de ingresos para las entidades financieras en el proceso de conversión al euro, dinero que, como podrá suponer el lector, probablemente salga del bolsillo del consumidor. Según algunos analistas, el coste que para las instituciones financieras que va a tener la transición al euro, podrá ser compensado por el cobro de comisiones por la conversión de las monedas nacionales a euros, transacción evidentemente obligatoria para todos los ciudadanos de la Unión Europea. En este contexto, y suponiendo que esta estrategia fuera cierta, las recomendaciones del Parlamento Europeo no sería sino una especie de brindis al sol.

cuadro 2

Comisión ilegal
El juzgado de primera instancia número 7 de Alicante ha declarado recientemente la nulidad de las claúsulas que determinen el cobro por parte de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) de la comisión de mantenimiento en las cuentas de ahorro, cualquiera que sea su importe.
El cobro de dicha comisión es contrario al artículo 29 del Estatuto de las Cajas de Ahorro, cuando dice que “la administración de los ahorros en las Cajas será absolutamente gratuita para los clientes”, con el objetivo -precisamente- de favorecer el “ahorro popular”.
Esta resolución viene a ratificar el criterio mantenido por la sentencia dictada el 10 de marzo de 1997 por el juzgado número 11 de Palma de Mallorca, que también decretaba la nulidad de la comisión de mantenimiento establecida con carácter general y sin contraprestación de servicios de las libretas de ahorro de la Caja de Ahorros balear. El texto de la sentencia recordaba que el Estatuto aludido no había sido derogado (pese a ser un decreto de marzo de 1.933), por lo que estaba plenamente vigente y que “el hecho de que la comisión de mantenimiento fuera pactada en el contrato no puede entenderse con carácter absoluto, sino que tiene las limitaciones que señala, entre otras, que los pactos, clausulas y condiciones no sean contrarias a las leyes”.

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