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23 de octubre de 2014

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID VUELVE A SUSPENDER LA EXTERNALIZACIÓN DE LOS SEIS HOSPITALES PÚBLICOS MADRILEÑOS.

La Sección tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado la suspensión cautelar de la resolución de 30 de abril de 2013 de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por la que se hizo pública la convocatoria para externalizar la gestión de seis hospitales públicos. Se trata de la convocatoria de licitación del contrato de servicios denominado "Gestión por concesión del servicio público de la atención sanitaria especializada” correspondiente a los hospitales universitarios Infanta Sofía, Infanta Leonor, Infanta Cristina, del Henares, del Sudeste y del Tajo.

Responde el auto al recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid (AFEM) contra dicha resolución, en el que solicitaba la medida de suspensión cautelar del proceso.

Se trata de la segunda vez que el Tribunal madrileño se refiere a este asunto. El pasado 10 de julio la misma sala procedió a suspender de forma cautelar el proceso de externalización a consecuencia de un recurso presentado por el Partido Socialista de Madrid (PSM). Sin embargo, a las dos semanas levantó la suspensión al entender que los diputados socialistas que habían presentado el recurso no ostentaban "un interés legítimo". Pero en este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que la organización sanitaria sí que tiene "legitimación activa" para intervenir judicialmente en el proceso.

La Sala, "sin prejuzgar el fondo del recurso", entiende que la modificación realizada "puede exceder de la posibilidad de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos" al introducir el término "anual" -en la modificación se explicaba que esta garantía pasaba de ser del 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato al 5 por ciento del importe anual de adjudicación del contrato-.

Para el TSJM, es "evidente" que la cuantía de fianza contractual "varía sustancialmente según sea del 5% del importe total de adjudicación del contrato (diez años de ejecución) o del importe anual (deduciblemente con referencia al primer año). "Supone una modificación sustancial de las condiciones de la licitación y del contrato", destaca.

Entiende la Sala que no se puede pasar por alto "la posible nulidad de tal modificación". "No podemos dejar de ponderar los perjuicios que, tanto para los recurrentes como para los licitadores, como para el interés general se producirían en el caso de que estimáramos el recurso una vez adjudicados y formalizados los contratos y una vez entregada la gestión del servicio público a las concesionarias", entiende la Sala.

Asimismo, destaca que "sin verter consideración alguna acerca del nuevo modelo de gestión sanitaria" o de la "bondad de un sistema de gestión sobre otro" porque esto "excede de su competencia" considera que la modificación del sistema de los seis hospitales tienen unas "dimensiones extraordinarias" que harían "muy difícil, sino imposible" volver a la situación anterior.

Por todo ello, accede a esta medida de suspensión cautelar de la resolución, entendiendo que esto "sólo" supone que se mantiene la situación existente hasta la fecha y que la prestación sanitaria se sigue prestando provisionalmente en la misma forma en que se hace hasta que el recurso se resuelva. Todo, "sin que se haya acreditado que ello cause grave perjuicio al interés público, siendo el alegado por Sanidad de tipo económico "relacionado con el recorte del gasto público que no pueda ser soportado hasta el dictado de la sentencia, o mejorase la gestión". Y es que recuerda que el "ahorro que el nuevo sistema supone se fundamenta en que es más económico el coste total de la asistencia sanitaria especializada si se gestiona por empresas privadas y no directamente por la Administración".

Por último, el TSJM desestima la pretensión de AFEM de suspender el proceso de este recurso contencioso administrativo hasta que finalicen las actuaciones jurisdiccionales penales que se siguen en el Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid y un recurso de inconstitucionalidad tramitado por el Tribunal Constitucional.


Precisamente, el juzgado de Instrucción número 4 de Madrid se pronunció sobre estas medidas y acordó la suspensión cautelar del proceso de externalización. Desde el Gobierno regional aseguraron que, en su opinión, este juzgado no era competente y que se tenía que pronunciar al respecto el TSJM.

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