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14 de agosto de 2012

PRIMERAS SENTENCIAS DE LA NUEVA REFORMA LABORAL


Con la reforma laboral aprobada el pasado mes de febrero la simple caída de ingresos de la empresa durante tres trimestres consecutivos justificaría  el despido objetivo, que es el que comporta 20 días por año trabajado. Esta modificación ha podido motivar a ciertas empresas a  utilizar este mecanismo para aligerar su plantilla.

No obstante, sigue vigente la tutela judicial, y los tribunales comienzan a interpretar la nueva norma. Por ejemplo, hay sentencias en las que se deniega que, en un grupo de empresas, la mala marcha de una de ellas valga para aprobar un ERE, exigiendo se tome en cuenta todo el grupo.
Por otro lado, un reciente fallo judicial ha establecido que la documentación económica presentada para justificar un ERE, cuando se prevean pérdidas futuras, debe ser rigurosa. Es el caso del grupo GSS, que presentó en abril pasado un ERE para reducir su plantilla en 55 personas, que finalmente, tras las negociaciones pertinentes, quedaron en 37, con una indemnización de 29 días por año trabajado; esta cuantía fue aceptada por CC.OO., pero no por UGT y CGT, que demandaron a la empresa.

La sentencia dice que no se han justificado “debidamente las causas económicas aducidas”, señalando que “Lo que sí existen son otros hechos: amortización de puestos de trabajo y simultánea creación de nuevos puestos de trabajo con masiva contratación de trabajadores ajenos”. La empresa, en su página web, se anuncia como " La multinacional española líder en customer services”, con “beneficios en continuo crecimiento” (se dice que su facturación ha pasado de 78,5 millones de euros de 2008 a 97 en 2011).

Tampoco los jueces parece vayan a tolerar que   una empresa extinga contratos durante la vigencia de un ERE de suspensión de empleo en el que se ha comprometido a no despedir, caso de la empresa ubicada en Barcelona M. S. A., que se deshizo de 23 trabajadores pese a haber pactado una suspensión sobre 71 empleados en vigor hasta el 31 de diciembre de este año.

Hasta la fecha el número de sentencias no es elevado, pero sí es importante lo que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid definió con claridad: qué es una regulación de empleo (en su fallo contra GSS): “Los ERE son un coste social para ayudar a empresas en crisis o con dificultades de productividad que afectan a su supervivencia. No son ni deben ser un medio de destrucción de trabajo para generar más riqueza ni beneficio al empresario que no está en crisis ni tiene dificultades reales”. Queda bastante claro.

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