Según
informa la agencia Europa Press (24 de julio), la Sección
Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid “ha
accedido a mantener hasta septiembre la aplicación del Convenio
Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid tras
estimar la suspensión cautelar de la elaboración de la nueva
normativa solicitada por CSIT Unión Profesional, una petición
a la que se sumaron el resto de organizaciones sindicales”
A
principios del mes de julio, ese sindicato avanzó que llevaría el
caso a los tribunales, al declarar la Comunidad de Madrid, en una
resolución, que el convenio había quedado sin vigencia.
En
un auto, contra el que no cabe recurso, “los magistrados acuerdan
acceder a la suspensión cautelar y deciden mantener la vigencia y
totalidad del citado convenio hasta que el tribunal se pronuncie
sobre el fondo del asunto”.
Esta
decisión se habrá de tomar a partir del 18 de septiembre,
fecha en la que se celebrará el juicio y a partir de la cual emitirá
la sentencia. Los sindicatos esperan que entonces se declare,
definitivamente, la vigencia del Convenio hasta que se negocie uno
nuevo, tal y como establece su artículo tercero y permite la reforma
laboral.
Los
magistrados precisan que en el auto solo se trata de determinar
"si concurren las exigencias procesales para acordar la medida,
lo que no precisa dirimir una cuestión jurídicamente compleja como
la que separa a las partes y es objeto de juicio".
Desde
el punto de vista de la proporcionalidad, agrega el auto, "el
perjuicio del demandado es muy inferior y de hecho no se ha acordado
una inaplicación total del convenio, congruente con la pérdida de
vigencia, sino que por el contrario, la propia Comunidad ha
prorrogado la vigencia de parte de su contenido, lo que podría
conllevar un aumento de la conflictividad jurídica notable,
contraria radicalmente a la finalidad de un proceso judicial que
busca siempre la paz social".
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