La
Sección tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid (TSJM) ha acordado la suspensión
cautelar de la resolución de
30 de abril de 2013 de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por la que se hizo pública la
convocatoria para externalizar la gestión de seis hospitales públicos. Se trata
de la convocatoria de licitación del contrato de servicios denominado
"Gestión por concesión del servicio público de la atención sanitaria
especializada” correspondiente a los hospitales
universitarios Infanta Sofía, Infanta Leonor, Infanta Cristina, del Henares,
del Sudeste y del Tajo.
Responde
el auto al recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación de
Facultativos Especialistas de Madrid (AFEM) contra dicha resolución, en
el que solicitaba la medida de suspensión cautelar del proceso.
Se
trata de la segunda vez que el Tribunal madrileño se refiere a este asunto. El pasado 10 de julio la misma sala procedió a suspender de forma cautelar
el proceso de externalización a consecuencia de un recurso presentado por el
Partido Socialista de Madrid (PSM). Sin embargo, a las dos semanas levantó la
suspensión al entender que los diputados socialistas que habían presentado el
recurso no ostentaban "un interés legítimo". Pero en este caso, el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que la organización sanitaria
sí que tiene "legitimación activa" para intervenir judicialmente en
el proceso.
La
Sala, "sin prejuzgar el fondo del recurso", entiende que la
modificación realizada "puede exceder de la posibilidad de rectificación
de errores materiales, de hecho o aritméticos" al introducir el término
"anual" -en la modificación se explicaba que esta garantía pasaba de
ser del 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato al 5 por ciento
del importe anual de adjudicación del contrato-.
Para
el TSJM, es "evidente" que la cuantía de fianza contractual
"varía sustancialmente según sea del 5% del importe total de adjudicación
del contrato (diez años de ejecución) o del importe anual (deduciblemente con
referencia al primer año). "Supone una modificación
sustancial de las condiciones de la licitación y del contrato",
destaca.
Entiende
la Sala que no se puede pasar por alto "la posible nulidad de tal
modificación". "No podemos dejar de ponderar los perjuicios que,
tanto para los recurrentes como para los licitadores, como para el interés general se producirían en el caso de que
estimáramos el recurso una vez adjudicados y formalizados los contratos y una
vez entregada la gestión del servicio público a las concesionarias",
entiende la Sala.
Asimismo,
destaca que "sin verter consideración alguna acerca del nuevo modelo de
gestión sanitaria" o de la "bondad de un sistema de gestión sobre
otro" porque esto "excede de su competencia" considera que la
modificación del sistema de los seis hospitales tienen unas "dimensiones
extraordinarias" que harían "muy difícil, sino imposible" volver
a la situación anterior.
Por
todo ello, accede a esta medida de suspensión cautelar de la resolución,
entendiendo que esto "sólo" supone que se mantiene la situación existente hasta la fecha y que la prestación
sanitaria se sigue prestando provisionalmente en la misma forma en que se hace
hasta que el recurso se resuelva. Todo, "sin que se haya acreditado que
ello cause grave perjuicio al interés público, siendo el alegado por Sanidad de
tipo económico "relacionado con el recorte del gasto público que no pueda
ser soportado hasta el dictado de la sentencia, o mejorase la gestión". Y
es que recuerda que el "ahorro que el nuevo sistema supone se fundamenta
en que es más económico el coste total de la asistencia sanitaria especializada
si se gestiona por empresas privadas y no directamente por la
Administración".
Por
último, el TSJM desestima la pretensión de AFEM de suspender el proceso de este
recurso contencioso administrativo hasta que finalicen las actuaciones
jurisdiccionales penales que se siguen en el Juzgado de Instrucción número 4 de
Madrid y un recurso de inconstitucionalidad tramitado por el Tribunal
Constitucional.
Precisamente,
el juzgado de Instrucción número 4 de Madrid se pronunció sobre estas medidas y
acordó la suspensión cautelar del proceso de externalización. Desde el Gobierno
regional aseguraron que, en su opinión, este juzgado no era competente y que se
tenía que pronunciar al respecto el TSJM.
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